Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0213-11 de 02 de Febrero de 2011
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Última revisión
02/02/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0213-11 de 02 de Febrero de 2011

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 02/02/2011

Num. Resolución: V0213-11


Normativa

Ley 29/1987 art. 3

Cuestión

Eventual tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Descripción

Suscripción por empresa en favor de trabajador de seguro de vida "unit linked" con asunción por aquella de las primas anuales, que el trabajador se imputaba como retribución en especie en su IRPF. El trabajador es posteriormente despedido y asume la posición de nuevo tomador de la póliza con cesión de los derechos de rescate.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
Se plantea en el escrito de consulta la procedencia de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con motivo de la cesión por una determinada sociedad anónima de carácter empresarial de una póliza de seguro de vida de los denominados "unit linked" (seguros en los que el tomador asume el riesgo de las inversiones en que se materializa la provisión matemática), suscrita por dicha entidad.
De la escueta exposición de hechos del escrito de consulta, así como del documento de solicitud de seguro aportado, parece desprenderse que el consultante trabajaba en la mencionada entidad, la cual tenía contratado desde finales de 2003 o principios de 2004 un seguro de vida de carácter individual, con prima anual fija y a un plazo de 10 años, siendo tomadora la propia entidad contratante, figurando como asegurado el consultante y siendo las contingencias cubiertas la supervivencia al término del citado plazo y el fallecimiento del asegurado.
Asimismo, según parece deducirse del citado documento, la entidad tomadora es quien venía realizando el pago de las primas anuales del seguro, las cuales, según se manifiesta en el escrito de consulta, han sido objeto de imputación al consultante como retribución en especie.
El consultante manifiesta haber sido despedido antes del vencimiento del seguro y la entidad ha procedido a cederle el citado seguro.
A efectos de la cuestión planteada, debe señalarse, en primer lugar, que a la vista de los antecedentes expuestos, el seguro objeto de la consulta no instrumenta compromisos por pensiones, ya que no se adapta a lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, "se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquier que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
En el caso planteado, dado que el seguro objeto de cesión fue contratado por la entidad cedente cuando el consultante figuraba como trabajador de la misma, siendo este último el asegurado en dicho contrato, y habiéndose satisfecho también las primas anuales por la citada entidad durante los años en que se mantuvo dicha relación laboral, ha de considerarse que el ámbito de tributación de dicha cesión para el consultante sería el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y no el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que tal cesión ha de considerarse derivada directa o indirectamente de la relación laboral que el trabajador consultante mantenía con la entidad cesionaria, tal como además se deduce del hecho de que dicha cesión se haya producido con ocasión del despido del consultante.
Por otra parte, la cesión del seguro, en la medida en que tiene por objeto la sustitución de un elemento personal esencial del contrato de seguro de vida, como es la figura del tomador, y cesan todos los derechos y obligaciones que la empresa empleadora tenía en su condición de tomadora, los cuales pasan a corresponder al consultante, supone que deba considerarse extinguida la relación contractual anterior, y surgida una nueva relación contractual de la entidad aseguradora con el consultante.
El consultante obtendría, por tanto, en el momento de la cesión un rendimiento del trabajo personal que estaría constituido por el valor de rescate del seguro en dicha fecha en lo que exceda de las primas aportadas por las que ya hubiera tributado anteriormente por haberle sido imputadas fiscalmente, rendimiento que se integraría en la base imponible general de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo en el que tuvo lugar la cesión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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