Última revisión
28/01/2013
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0221-13 de 28 de Enero de 2013
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 28/01/2013
Num. Resolución: V0221-13
Normativa
LIRPF 35/2006, art. 35.1Cuestión
La venta se realizó a una empresa maderera, la cual le satisfizo la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, y le retuvo el 2% sobre el importe total percibido.El período de generación de los árboles ha sido de 12 años, no obteniendo durante este período ningún rendimiento.
Puede aplicar al rendimiento neto obtenido la reducción del 40 por ciento, prevista en la normativa del impuesto para los rendimientos de actividades económicas cuyo período de generación sea superior a dos años.
Descripción
El consultante ha realizado en 2011 la venta de un arbolado (eucaliptos) en un monte de su propiedad, determinando el rendimiento neto de la actividad forestal por el método de estimación objetiva.Contestación
El artículo 35.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece una reducción del sobre los rendimientos netos de actividades económicas, al disponer:"1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos."
De los aportados en el escrito de consulta, esta reducción es aplicable al caso planteado, pues el período de generación del rendimiento neto obtenido es de 12 años (es decir, superior a dos), no se han obtenido, durante el período de generación, rendimientos de la actividad, y se ha percibido el importe total en un único período impositivo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
