Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0225-09 de 09 de Febrero de 2009
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 09/02/2009
Num. Resolución: V0225-09
Normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 13Cuestión
Se plantea si dicha dotación a la provisión es gasto fiscalmente deducible.Descripción
: La sociedad consultante presta servicios a sus clientes de uno, dos o tres años de duración. En el precio facturado a sus clientes incluye la indemnización (45 días por año trabajado) que deberá satisfacer a sus empleados, contratados con contrato indefinido, en caso de no producirse la renovación del correspondiente contrato de servicios.La consultante pretende dotar una provisión para cubrir el riesgo derivado de la posible indemnización.
Contestación
Sin entrar a analizar si procede, desde un punto de vista contable, dotar una provisión para cubrir el riesgo derivado de la posible indemnización en caso de despido de los trabajadores, por tratarse de una cuestión de carácter puramente mercantil cuyo contenido excede de las competencias de este Centro Directivo, la presente contestación se limitará a analizar la deducibilidad de la referida provisión en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.En el supuesto de que la consultante hubiera dotado una provisión para cubrir el riesgo derivado de la posible indemnización en caso de despido de los trabajadores, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo
"1. No serán deducibles los siguientes gastos:
a)
(…)
d) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas."
Teniendo en cuenta que en el supuesto concreto planteado, la provisión no responde a una obligación actual, legal o contractual, sino que tiene por finalidad cubrir el posible riesgo derivado de una posible indemnización futura en caso de despido del trabajador, la provisión no será gasto fiscalmente deducible en el período impositivo en que se hubiere dotado, puesto que, en el momento en que la consultante pretende llevar a cabo dicha dotación, no existe la obligación cierta de indemnizar a los trabajadores sino una simple expectativa de acuerdo con lo establecido en el citado artículo
No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Fiscalidad de la extinción de los contratos de trabajo. Paso a paso (DESCATALOGADO)
17.00€
4.25€