Resolución Vinculante de ...re de 2004

Última revisión
27/10/2004

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0234-04 de 27 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/10/2004

Num. Resolución: V0234-04


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 6, 31-1

Cuestión

Si las mencionadas cantidades han de computarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

La consultante percibe cantidades en concepto de ayuda de Caritas Interparroquial y Asociación Pro vida.

Contestación

Del escrito de consulta parece desprenderse que el contribuyente hace referencia a prestaciones económicas percibidas en el marco de algún programa de tipo asistencial que en el ejercicio de su finalidad específica realizan las mencionadas entidades.
El artículo 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo – en adelante TRIRPF - establece:
"1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
(. . . ).
4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones."
El artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que constituye el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos. Las ayudas a las que se hace referencia en el escrito de la consulta no quedarían sujetas al mencionado concepto, dado que aunque beneficien más directamente a las personas que las reciben, responden a planes más o menos generales en cuya configuración no se tienen en cuenta a personas concretas sino que es en el ejercicio de la propia acción asistencial cuando esta se concentra en las que reúnan las características exigidas. Naturalmente, este criterio responde a una interpretación de la situación general que suele plantearse con motivo de la concesión de este tipo de "ayudas", lo cual no impide que en situaciones específicas puedan existir atribuciones realizadas por estos entes que pueden responder a la figura de la donación.
Así, en la medida en que estas ayudas no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedarían sujetas el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ganancias patrimoniales según lo dispuesto en el artículo 31.1 del TRIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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