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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0237-15 de 21 de Enero de 2015
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 21/01/2015
Num. Resolución: V0237-15
Normativa
Cuestión
Si, a efectos de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, pueden incluirse como mayor coste de financiación los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales.Descripción
El consultante adqurió su vivienda habitual en febrero de 2012, financiando su adquisición con un préstamo hipotecario con cláusula de limitación de tipo de interés (cláusula suelo) concedido por una entidad financiera, practicando la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual en los períodos 2012 y 2013. Habiendo intentado (sin éxito) un acuerdo con la entidad respecto a la cláusula suelo, en 2014 presenta una demanda contra la entidad.Contestación
La disposición transitoria decimoctava (deducción por inversión en vivienda habitual) de"1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la
(…)".
Respecto a los elementos que constituyen la base de esta deducción, el referido artículo 68.1 determina que "estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la
Conforme con esta regulación, los gastos en que incurra el consultante en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales), en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, procede considerarlos incluidos en el concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen base de la deducción, base que debe tener en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo