Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0259-09 de 12 de Febrero de 2009
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...ro de 2009

Última revisión
12/02/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0259-09 de 12 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 12/02/2009

Num. Resolución: V0259-09


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 21, 22, 25, 33, 41, 45; RIRPF, RD 439/2007, Artículo 75.

Cuestión

Si la retribución del aval tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.

Descripción

El consultante va a conceder un aval retribuido a la sociedad de la que es socio.

Contestación

Se parte de la hipótesis de que la prestación de avales por el consultante no se desarrolla en el ejercicio de una actividad económica desarrollada por éste.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la constitución por el socio de un aval a favor de la sociedad, en términos generales y a falta de otros datos que pudieran deducirse del título constitutivo del aval, que no se aporta, va a implicar para el socio el compromiso de cumplir una obligación de la sociedad, en caso de que no lo haga ésta, por lo que dicha constitución no va a implicar por sí misma "?variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos", que es cómo define las ganancias y pérdidas patrimoniales el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, las cuales no obstante podrán surgir, en su caso, a raíz de que se ejecute el aval.
Por su parte, el artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, establece el concepto de rendimientos del capital en los siguientes términos:
"1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.
No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital.
2. En todo caso, se incluirán como rendimientos del capital:
a) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste."
Por la constitución del aval, y a falta de otros pactos, el avalista sujeta la totalidad de su patrimonio al cumplimiento de la obligación garantizada, en caso de impago del avalado, por lo que los rendimientos derivados de la constitución del aval, no pueden considerarse como rendimientos del capital inmobiliario, al tratarse de una garantía personal y no derivar de la "?titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos?", definición que el artículo 22.1 de la LIRPF establece para los rendimientos del capital inmobiliario.
En cuanto a los rendimientos del capital mobiliario, el artículo 25 de la LIRPF distingue cuatro grupos, que son definidos en dicho artículo como "Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad", "Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios", "Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo", y "Otros rendimientos del capital mobiliario", a los que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y dónde se incluyen los expresamente previstos en dicho apartado y el resto de los rendimientos de capital mobiliario no incluidos en los apartados anteriores.
Al no tratarse de rendimientos derivados de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, y al no existir una cesión a terceros de capitales propios, sin que se trate a su vez de rendimientos derivados de operaciones de capitalización o de seguros de vida o invalidez, dichos rendimientos deben considerarse incluidos en el apartado 4 del citado artículo 25 de la LIRPF.
Por tanto, dichos rendimientos forman parte de la renta general a efectos del cálculo del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LIRPF, y quedan sometidos a retención, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Por último, debe señalarse que al tratarse de una operación realizada entre una sociedad y su socio, le resultaría aplicable lo establecido en el artículo 41 de la LIRPF, que establece que "La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario en el IRPF
Disponible

Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Disponible

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información