Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0259-19 de 08 de Febrero de 2019
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 08/02/2019
Num. Resolución: V0259-19
Normativa
RIRPF. RD 439/2007, art. 9.A.3.
Cuestión
Si se puede aplicar respecto a dichas dietas, el régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el artículo
Descripción
De acuerdo con el Convenio Colectivo para el Sector del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de Baleares, 'los empresarios tendrán la facultad de facilitar comidas y alojamiento a los trabajadores que estén de servicio, en la forma que aquéllos determinen'. Al amparo de dicho marco legal, se llevan a cabo Acuerdos entre empresarios y trabajadores, mediante el que se produce una modificación de los conceptos salariales de los conductores que implica que las retribuciones por tiempo de descanso para comida y/o cena que se abonaban como horas de presencia, ahora se abonan en concepto de dietas en tiempo de descanso.
Contestación
Las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo
De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa (dietas en tiempo de descanso) y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
Además, y a los efectos señalados, se hace preciso mentar que el pagador necesariamente tendrá que acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón y motivo, tal y como tiene previsto el artículo 9 del Reglamento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo