Resolución Vinculante de ...ro de 2008

Última revisión
08/02/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0265-08 de 08 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 08/02/2008

Num. Resolución: V0265-08


Normativa

Ley 35/2006, Art. 68-3

Cuestión

1. A la vista de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 49/2002, se le plantea la duda de cómo ha de interpretarse el "derecho a percibir una prestación presente o futura ", en relación con las cuotas de afiliación de los socios, tanto ordinarios como colaboradores: por ejemplo, si la recepción de información solicitada a la Asociación puede considerarse como prestación, y, si darían derecho a la aplicación de las deducciones previstas en la Ley 49/2002.
2. En el caso de que fuera posible, si para la efectividad de la deducción es imprescindible la expedición por la entidad del correspondiente certificado.

Descripción

La entidad consultante es una asociación declarada de utilidad pública, que ha optado por el régimen fiscal regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuya finalidad principal es el desarrollo de programas, servicios y actividades dirigidas a la mejora de la calidad de vida de las personas con lesión medular y otras discapacidades físicas residentes en el Principado de Asturias, que cuenta con financiación procedente de subvenciones, promociones, donaciones, aportaciones individuales por el uso de algunos servicios que gestiona la entidad, para ayudar a su sostenimiento, y de las cuotas ordinarias de los socios. Cuenta con dos clases de socios: ordinarios y colaboradores. Los primeros son personas que han de estar en posesión del certificado de minusvalía y son los beneficiarios directos de las actividades de la asociación. Los segundos son personas que apoyan a la entidad, en parte familiares de los socios discapacitados, que, a diferencia de éstos, no disponen de los mismos derechos, como, por ejemplo, ejercer el derecho al voto en las asambleas de la asociación.

Contestación

1. El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
El artículo 17.1 de la Ley 49/2002 establece que "darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados a favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:
a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
(?)".
Como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de las que son miembros no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no concurrir en aquéllas las notas que caracterizan a éstas:
- su carácter voluntario.
- el ánimo de liberalidad con que se realizan.
No obstante, excepcionalmente, serán asimilables a los donativos, a efectos de la práctica de la deducción correspondiente, las cuotas satisfechas por sus miembros a asociaciones declaradas de utilidad pública, cuando tal aportación se realice con ánimo de liberalidad.
La existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso.
Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que, a cambio del pago de tales cuotas, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos de la correspondiente asociación. En este sentido, el simple hecho de recibir información por parte de la Asociación, no puede entenderse que se corresponda con uno de tales derechos a efectos de la exclusión de la aplicación de la correspondiente deducción.
2. Por lo que respecta a la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles, el artículo 24.1 de la Ley 49/2002 establece que "la efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente".
El artículo 6 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (BOE de 23 de octubre), dispone lo siguiente:
"1. La certificación a que hace referencia el artículo 24 de la Ley 49/2002 deberá contener la siguiente información:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
c) Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable e la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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