Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0282-22 de 15 de Febrero de 2022
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Última revisión
29/03/2022

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0282-22 de 15 de Febrero de 2022

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: SG de Operaciones Financieras

Fecha: 15/02/2022

Num. Resolución: V0282-22


Normativa

Ley 35/2006 Arts. 33-1, 35, 37-1-b

Normativa

Ley 35/2006 Arts. 33-1, 35, 37-1-b

Cuestión

Forma de determinar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante las rentas procedentes de la compra y venta de las acciones y las rentas procedentes de la compra y venta de los dólares.

Descripción

El consultante dispone de una cuenta en un intermediario financiero a través de la cual adquirió a cambio de euros una determinada cantidad de dólares que destinó a comprar acciones de una empresa estadounidense denominadas en dicha moneda y cotizadas en bolsa de valores de Estados Unidos, las cuales vendió después por un precio de cotización superior al de adquisición, originándole la obtención de un beneficio en dólares.

Con los dólares percibidos en dicha venta volvió a adquirir acciones de otra empresa estadounidense también denominadas en dólares y cotizadas en bolsa de dicho Estado que igualmente transmitió por un precio de cotización superior al de adquisición, obteniendo así un nuevo beneficio en dólares.

Posteriormente ha vendido todos los dólares procedentes de las anteriores operaciones para reconvertirlos en euros, siendo la cuantía de dichos dólares superior a los inicialmente adquiridos por el consultante al haberse incrementado como consecuencia de los beneficios obtenidos en las ventas de las acciones.

Contestación

Respecto de la determinación, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante, de las rentas derivadas de la adquisición y posterior transmisión total de diferentes acciones de empresas estadounidenses denominadas en dólares y cotizadas en bolsa de valores de Estados unidos, procede señalar lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión de acciones origina la obtención de ganancias o pérdidas patrimoniales, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor. El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial deberá realizarse para cada transmisión efectuada por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de las correspondientes acciones, determinados conforme a lo señalado en el artículo 35 de la LIRPF y teniendo en cuenta la norma específica de valoración establecida en el artículo 37.1, letra b) de la misma Ley.

Al tratarse de acciones denominadas en una moneda distinta del euro, resulta trasladable al caso consultado el criterio de este Centro Directivo señalado en la consulta V1740-17, de 6 de julio, y reiterado en las consultas V2422-20, de 15 de julio, y V0775-21, de 31 de marzo, conforme al cual, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial debe efectuarse en la moneda en que se encuentren denominadas las acciones y efectuar la conversión de la diferencia resultante a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en la que haya tenido lugar la alteración patrimonial.

Dicho tipo de cambio vigente será el tipo de cambio oficial, a cuyos efectos, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (BOE de 18 de diciembre), tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.

Por otra parte, la venta de los dólares a cambio de euros, siempre que no se realice en el ámbito del desarrollo de una actividad económica, dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 33.1 de la LIRPF.

La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la conversión de los dólares a moneda nacional vendrá determinada por la diferencia entre el valor de transmisión de los dólares y su valor de adquisición, siendo el valor de transmisión el tipo de cambio del dólar a euros vigente en el momento en que dicha conversión se realice, y siendo el valor de adquisición, en el supuesto objeto de consulta, respecto de los dólares adquiridos inicialmente, el tipo de cambio al que estos se adquirieron, y respecto de los dólares obtenidos como beneficio en las ventas de las acciones, los respectivos tipos de cambio a los que, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, se hubiera efectuado su conversión a euros a efectos de su cómputo como ganancias patrimoniales procedentes de las ventas de las acciones en las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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