Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0287-05 de 25 de Febrero de 2005
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Última revisión
25/02/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0287-05 de 25 de Febrero de 2005

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 25/02/2005

Num. Resolución: V0287-05


Normativa

Ley 37/1992 art. 20-UNO-15º

Cuestión

Aplicación de la exención del art. 20.uno.15º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

Descripción

Una Administración pública local contrata con una empresa privada para que preste el servicio de transporte escolar a menores discapacitados que necesitan vehículos especialmente adaptados a dicha finalidad.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 15º, preceptúa lo siguiente.

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

15º. El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello."

La aplicación de la exención contenida en el precepto citado precisa de la concurrencia de dos requisitos:

- Que los destinatarios del servicio de transporte sean personas heridas o enfermas.

- Que el vehículo esté especialmente adaptado para el transporte de dichas personas.

A dichos efectos, se entenderá que un vehículo está adaptado para el transporte de personas heridas o enfermas cuando su configuración original, en relación con otros vehículos de la misma marca y características, haya sido objeto de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente por las que resulten adaptados especialmente para el transporte de dichas personas.

3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 15º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido están sujetos pero exentos de dicho tributo los transportes de enfermos o heridos en vehículos especialmente adaptados para ello.

En esta exención se comprende el transporte de personas con discapacidades físicas o psíquicas objeto de consulta, cuando se realice en vehículos especialmente adaptados a dicha finalidad, entendiéndose por tales, aquellos cuya configuración original, en relación con otros vehículos de la misma marca y características, haya sido objeto de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente por las que resulten adaptados especialmente para el transporte de enfermos o heridos.

No concurriendo lo anterior, estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el transporte de personas discapacitadas objeto de consulta que tributará al tipo impositivo del 7 por ciento (artº. 91.Uno.2.2º).

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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