Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0293-21 de 18 de Febrero de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha: 18/02/2021
Num. Resolución: V0293-21
Normativa
Ley 38/1992: arts 36 y 39
Cuestión
Tributación de dicho producto como bebida fermentada o bebida derivada a efectos del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
Descripción
La consultante, en el marco de su actividad empresarial, va a comenzar la elaboración de una bebida carbonatada con un volumen de alcohol entre 3,5% y 5% denominada 'HARD SELTZER'.
Para la elaboración de la citada bebida, se procede a la mezcla de agua caliente con fructuosa o producto equivalente en una olla. Posteriormente, se baja la temperatura y se trasvasa la mezcla al fermentador, donde se añade la levadura. La fermentación es natural, sin adición de ningún tipo de azúcar, alcohol o concentrado de alcohol para conseguir mayor grado de alcohol, aromas o sabores. Por último, tras un tiempo de maduración en frío con frutas naturales, donde se aportan los aromas y se corrige la carbonatación, se pasa al filtrado para su posterior embotellado o enlatado.
Contestación
El ámbito objetivo de los distintos impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas se regula en la
En aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de las partidas de la Nomenclatura Combinada y de las notas de las secciones o capítulos. En este sentido, cabe traeer a colación lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de mayo de 2009, asunto C-150/2008, según la cual “un producto obtenido mediante fermentación, seguida de un proceso de purificación, se clasifica en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada en la medida en que haya perdido las propiedades de las bebidas fermentadas incluidas en la partida 2206 de la NC y haya adquirido de las del alcohol etílico, incluido en la partida 2208 de la NC.”.
De acuerdo con lo anterior, se solicitó informe a la Subdirección General Químico-Tecnológica del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que se pronunciase, tras el análisis de las muestras facilitadas por la consultante, sobre si el producto en cuestión presenta las características, tanto físico-químicas como organolépticas, de una bebida fermentada o, por el contrario, se clasifica en el Código de la Nomenclatura Combinada 2208.
Tras el análisis de dos muestras de los productos intermedios empleados en la fabricación del “HARD SELTZER” (muestras denominadas mosto filtrado y mosto sin filtrar) y tres muestras de productos finales dispuestos para la su venta al por menor (muestras denominadas HARD SELTZER Naranja – Fresa, HARD SELTZER Lima-Hierbabuena y HARD SELTZER Frutos Rojos), emitió el siguiente informe:
“1. El Hard Seltzer es producido por la fermentación de azúcar, malta o fructosa realizada por levaduras de vino o champán. Cuando finaliza la fermentación, la levadura se elimina de la solución mediante filtración debido a problemas de estabilidad. Finalmente se carbonata y se puede agregar o no sabor natural de frutas dependiendo del producto dado.
2. Los resultados de los análisis efectuados sobre las muestras recibidas son coherentes con el proceso de elaboración anteriormente descrito. Es decir, el producto analizado se obtiene a partir de la fermentación alcohólica de disoluciones acuosas de azúcares y, en su caso, posterior carbonatación y adición de saborizantes y/o aromatizantes.
3. Los productos intermedios empleados en la fabricación del “HARD SELTZER”, denominados mosto filtrado y mosto sin filtrar, son líquidos incoloros, con una graduación alcohólica volumétrica de 4,6 y 4,5% vol., respectivamente, y que no presentan las características organolépticas de un producto obtenido por fermentación alcohólica de un zumo de fruta o producto natural.
4. Los productos finales, denominados HARD SELTZER Naranja – Fresa, HARD SELTZER Lima-Hierbabuena y HARD SELTZER Frutos Rojos, son líquidos incoloros, con una graduación alcohólica volumétrica de 4,7, 5,1 y 5,2% vol., respectivamente, y que no presentan las características organolépticas de un producto obtenido por fermentación alcohólica de un zumo de fruta o producto natural.
5. A juicio de esta Subdirección General ninguna de las muestras analizadas presenta las características organolépticas (color, olor y sabor) de productos obtenidos por fermentación de zumos de fruta u otros productos naturales, es decir, las muestras analizadas no presentan las características organolépticas de las bebidas fermentadas a las que se refiere la partida 2206 de la Nomenclatura Combinada.
6. Lo anterior está en línea con los criterios de clasificación establecidos en sentencias del Tribunal de Justicia Europeo (Sentencia “Toorank”, Asuntos C-532-/14 y C-533-14), en Reglamentos de Clasificación (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/923), en el Índice de Criterios de Clasificación de la Organización Mundial de Aduanas (220890/4, 220890/5 y 220890/6) y en numerosas Consultas Arancelarias Vinculantes emitidas por distintos estados miembros de la Unión Europea para bebidas alcohólicas tipo “HARD SELTZER” (Referencias: AT BTI 2020000329-DEC, AT BTI 2020000300-DEC, IE BTI 20NT-14-9444-DEC, IE BTI 20NT-14-9856-DEC, IE BTI 20NT-14-9857-DEC, BE BTI D.T.314.325, BE BTI D.T.313.965, DE BTI 31798/20-1, DE BTI 19462/20-1, DE BTI 3146/20-1, FR BTI-2020-03813 o HU BTI T204755841629).
7. En conclusión, dadas las características organolépticas de los productos denominados “HARD SELTZER”, que esta Subdirección entiende muy alejadas de las de las bebidas fermentadas clasificadas en la partida 2206 de la Nomenclatura Combinada, la forma de elaboración de estos productos, a partir de la fermentación alcohólica de disoluciones acuosas de azúcares, y los criterios de clasificación actualmente existentes, a juicio de esta Subdirección General el “HARD SELTZER” debe clasificarse en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada.”.
Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y a la vista del informe emitido por la Subdirección General Químico-Tecnológica del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la bebida objeto de consulta debe clasificarse en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada, por lo que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
El artículo
“El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas estará integrado por:
a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.
b) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 % vol.
c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.”.
El tipo impositivo aplicable es el recogido en el artículo 39 del mismo texto legal, que dispone que el impuesto se exigirá al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo