Resolución Vinculante de ...ro de 2021

Última revisión
01/04/2021

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0296-21 de 18 de Febrero de 2021

Tiempo de lectura: 26 min

Tiempo de lectura: 26 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 18/02/2021

Num. Resolución: V0296-21


Normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 51 y 56

Cuestión

1.- Si se debe presentar el modelo 600 del citado impuesto.

2.- Si al presentar el modelo 036 para solicitar el NIF de la comunidad de bienes debe presentarse también el modelo 067 para todos los comuneros.

Descripción

Presentación de la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación a la constitución de una comunidad de bienes dedicada a la gestión del arrendamiento de un local comercial.

Contestación

Primera cuestión: Presentación del modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En este punto resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 51 y 56 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre):

Artículo 51

“1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley y, caso de no existir aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen”.

Artículo 56

“1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

2. Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este impuesto, según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley”.

La remisión a la Ley 21/2001, de 27 de diciembre se entiende hoy referida a la ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. 19 de diciembre). Conforme a dicha norma el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD) es un tributo estatal cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas con el alcance y condiciones que en la misma se establecen (artículo 25.1), comprendiendo esta cesión la delegación de competencias en materia de recaudación, inspección, revisión y gestión del citado impuesto, incluyéndose en esta última la presentación de declaraciones y de los modelos oficiales correspondientes. Por otro lado, en virtud de la citada delegación de competencias, la Ley 22/2009 establece la atribución exclusiva a las Comunidades Autónomas de la resolución de las consultas referidas a la aplicación de las disposiciones que hubieren dictado en el ejercicio de sus competencias, por lo que este centro directivo carece de competencia para pronunciarse al respecto.

Segunda cuestión: Procedencia de la presentación de los modelos 036 y 037.

Con carácter previo hay que señalar que lo que se indica a continuación versa exclusivamente sobre las cuestiones relativas al Derecho tributario general.

Respecto de la cuestión planteada por el interesado debe tenerse en cuenta que:

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) preceptúa:

“Artículo 29. Obligaciones tributarias formales.

2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.

b) La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Artículo 35. Obligados tributarios.

1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

(…)

3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.

4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

(…)

Disposición adicional quinta. Declaraciones censales.

1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España.

Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.

2. Reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.

3. La declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores contendrá, al menos la siguiente información:

a) El nombre y apellidos o razón social del declarante.

b) El número de identificación fiscal si se trata de una persona física que lo tenga atribuido. Si se trata de personas jurídicas o entidades del apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, la declaración de alta servirá para solicitar este número, para lo cual deberán aportar la documentación que se establezca reglamentariamente y completar el resto de la información que se relaciona en este apartado. De igual forma procederán las personas físicas sin número de identificación fiscal que resulten obligadas a la presentación de la declaración censal de alta, porque vayan a realizar actividades económicas o vayan a satisfacer rendimientos sujetos a retención.

c) El domicilio fiscal, y su domicilio social, cuando sea distinto de aquél.

d) La relación de establecimientos y locales en los que vaya a desarrollar actividades económicas, con identificación de la comunidad autónoma, provincia, municipio, y dirección completa de cada uno de ellos.

e) La clasificación de las actividades económicas que vaya a desarrollar según la codificación de actividades establecida a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

f) El ámbito territorial en el que vaya a desarrollar sus actividades económicas, distinguiendo si se trata de ámbito nacional, de la Unión Europea o internacional. A estos efectos, el contribuyente que vaya a operar en la Unión Europea solicitará su alta en el Registro de operadores intracomunitarios en los términos que se definan reglamentariamente.

g) La condición de persona o entidad residente o no residente. En este último caso, se especificará si cuenta o no con establecimientos permanentes, identificándose todos ellos, con independencia de que éstos deban darse de alta individualmente. Si se trata de un establecimiento permanente, en la declaración de alta se identificará la persona o entidad no residente de la que dependa, así como el resto de los establecimientos permanentes de dicha persona o entidad que se hayan dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

h) El régimen de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda, con mención expresa de los regímenes y modalidades de tributación que le resulten de aplicación y los pagos a cuenta que le incumban.

i) El régimen de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con referencia a las obligaciones periódicas derivadas de dicho impuesto que le correspondan y el plazo previsto para el inicio de la actividad, distinguiendo el previsto para el inicio de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios del previsto para las entregas de bienes y prestaciones de servicios que constituyen el objeto de su actividad, en el caso de que uno y otro sean diferentes.

j) El régimen de tributación en los impuestos que se determinen reglamentariamente.

k) En el caso en que se trate de entidades en constitución, la declaración de alta contendrá, al menos, los datos identificativos y domicilio completo de las personas o entidades que promuevan su constitución.

(…)

Disposición adicional sexta. Número de identificación fiscal.

1. Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

(…)”

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE, 5 de septiembre de 2007), en adelante RGAT, establece lo siguiente respecto a las obligaciones censales y las relativas al número de identificación fiscal:

“Artículo 3. Formación de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado.

1. El Censo de Obligados Tributarios estará formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este reglamento.

2. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estará formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español alguna de las actividades u operaciones que se mencionan a continuación:

a) Actividades empresariales o profesionales. Se entenderá por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.

No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán en este censo quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.uno y dos de su ley reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.tres de la misma ley.

b) Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

c) Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales.

También se integrarán en este censo las personas o entidades no residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, y las entidades a las que se refiere el párrafo c) del artículo 5 de la citada ley.

De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido quedarán integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.

Asimismo, formarán parte de este censo las personas o entidades que no cumplan ninguno de los requisitos previstos en este apartado, pero sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.

El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios.

(…)

Disposición adicional undécima. Definición de empresario o profesional.

A efectos de lo dispuesto en el título II de este reglamento, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tengan tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.

Artículo 7. Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Respecto de las entidades residentes o constituidas en España, constarán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores los siguientes datos adicionales:

a) El domicilio social, cuando exista y sea distinto al domicilio fiscal, y la referencia catastral del inmueble.

b) La fecha de cierre del ejercicio económico.

c) La forma jurídica o clase de entidad de que se trate.

d) El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal de cada uno de los socios, miembros o partícipes fundadores o que promuevan su constitución. También se harán constar esos mismos datos, excepto para las entidades que tengan la condición de comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal, para cada uno de los miembros o partícipes que formen parte, en cada momento, de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con indicación de su cuota de participación y de atribución en caso de que dichas cuotas no coincidan. En el caso de que los socios, miembros o partícipes no sean residentes en España, se deberá hacer constar su residencia fiscal y la identificación de su representante fiscal en España si lo hubiera.

e) El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal de los sucesores de entidades extintas ya sea por trasformación o en los supuestos mencionados en el artículo 40 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria.

(…)

Artículo 9. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

1. Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en dicho censo.

2. La declaración de alta deberá incluir los datos recogidos en los artículos 4 a 8 de este reglamento, ambos inclusive.

3. Asimismo, esta declaración servirá para los siguientes fines:

a) Solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo, con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, a la presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La asignación del número de identificación fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de Obligados Tributarios de la persona o entidad de que se trate.

4. Esta declaración deberá presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo.

A efectos de lo dispuesto en este reglamento, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

(…)

Artículo 18. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación.

1. Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria”.

En el caso que nos ocupa deben tenerse en cuenta las siguientes Órdenes Ministeriales:

Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declara ción censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retene dores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empre sarios, profesionales y retenedores (BOE de 10 mayo).

Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como otra normativa tributaria (BOE del 29).

Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (BOE del 31).

Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 impuesto sobre el valor añadido, autoliquidación (BOE del 30).

Orden HAC/1416/2018, 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas y la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo (BOE del 28).

En particular, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declara ción censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retene dores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empre sarios, profesionales y retenedores (BOE de 10 mayo) establece que:

“Artículo 2. Obligados a presentar declaración censal.

1. Quienes hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores deberán presentar una declaración de alta en el mismo.

El Censo de empresarios, profesionales y retenedores estará formado por las siguientes personas o entidades:

a) Quienes desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales.

b) Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

c) Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Quienes, siendo no residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades a las que se refiere el artículo 5.c) del citado texto refundido.

e) Quienes sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.

f) Quienes no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Podrán solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores utilizando el modelo 037 de Declaración censal simplificada, aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.

b) No actúen por medio de representante.

c) Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.

d) No sean grandes empresas.

e) No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, Régimen especial de recargo de equivalencia o Régimen especial del criterio de caja.

f) No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el Registro de devolución mensual.

g) No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

h) No realicen ventas a distancia.

i) No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.

j) No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

Asimismo, aquellos obligados tributarios que sean personas físicas residentes en España y no tengan la condición de gran empresa, podrán utilizar el modelo 037, de declaración censal simplificada, para comunicar las siguientes modificaciones:

Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.

Modificación de otros datos identificativos.

Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.

Modificación de datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, si tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de Recargo de Equivalencia, Simplificado, Agricultura, Ganadería y Pesca o Criterio de Caja. Modificación de datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o determinadas ganancias patrimoniales.

La declaración de alta, realizada a través del modelo 036, también servirá para solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal, con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada a darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

La asignación del Número de Identificación Fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de obligados tributarios de la persona o entidad de que se trate.

Asimismo, por medio del modelo 036 de declaración censal, los obligados tributarios personas físicas que sean empresarios o profesionales, y no dispongan del Número de Identificación Fiscal, solicitarán la asignación de dicho número.

Igualmente, por medio del modelo 036 o modelo 037 comunicarán, en su caso, su condición de empresarios de responsabilidad limitada (siglas ERL) de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y las variaciones que se produzcan.

(…)

Artículo 10. Relación de socios, miembros o partícipes.

2. Las entidades a las que sea aplicable el régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar un único modelo 036 de declaración censal de alta, en el que deberán cumplimentar el apartado 11: «Relación de socios, miembros o partícipes». Cuando se produzca alguna variación relativa a sus miembros, la entidad lo comunicará mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal de modificación, salvo que disponga de Número de Identificación Fiscal definitivo y, además, deba presentar la declaración informativa regulada en el artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, cada socio, heredero, miembro o partícipe deberá presentar un modelo 036 de declaración censal para comunicar las obligaciones tributarias que se deriven de su condición de miembro de tales entidades.

La renuncia al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la renuncia al régimen especial simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizarán mediante la presentación por la entidad de un modelo 036 de declaración censal, consignando en el apartado 11 «Relación de socios, miembros o partícipes» la renuncia y la firma de todos y cada uno de ellos.

La revocación de la renuncia a la modalidad y regímenes citados en el párrafo anterior se comunicará por la entidad mediante la presentación del correspondiente modelo 036 de declaración censal de modificación, si bien, en este caso, no será necesario que el apartado 11 «Relación de socios, miembros o partícipes» sea firmado por todos, siendo suficiente que la declaración sea suscrita por cualquiera de ellos”.

De los preceptos transcritos de deduce que, en tanto en cuanto la comunidad de bienes y los comuneros a los que se refiere la consulta desarrollen actividades con transcendencia tributaria deberán ser titulares de un número de identificación fiscal y solicitar el alta en el Censo de obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 del RGAT.

Asimismo, en el caso de que concurran los requisitos determinados en el artículo 3.2 del citado Reglamento y demás normativa de desarrollo deberán solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en particular, el desarrollo de actividades empresariales y profesionales conforme con la definición señalada en la disposición adicional undécima del mencionado Reglamento salvo que concurra la excepción de la letra a) prevista para el arrendamiento de bienes inmuebles.

En consecuencia, en tanto la comunidad de bienes como cada uno de sus partícipes deban formar parte del Censo de obligados tributarios y del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quedan obligados a presentar su propia declaración de alta en dicho censo en el plazo, forma y lugar establecido por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (BOE de 10 mayo).

Por otro lado, sólo podrán utilizar, en su caso, el modelo 037, aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las circunstancias contenidas en el artículo 2.1 de la referida Orden mientras que el modelo 036 deberá ser utilizado cuando no sea posible presentar el modelo 037 por incumplir alguno de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de dicho modelo.

CONCLUSIÓN

1.- Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados en caso de llevar a cabo alguno de los hechos imponibles contenidos en el Texto Refundido del citado impuesto. En cuanto al modelo de declaración a presentar, este Centro Directivo carece de competencia para pronunciarse sobre dicha cuestión, por tratarse de la aplicación una disposición dictada por una Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias normativas.

2.- En consecuencia, en tanto la comunidad de bienes como cada uno de sus partícipes deban formar parte del Censo de obligados tributarios y del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quedan obligados a presentar su propia declaración de alta en dicho censo en el plazo, forma y lugar establecido por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (BOE de 10 mayo).

Por otro lado, sólo podrán utilizar, en su caso, el modelo 037, aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las circunstancias contenidas en el artículo 2.1 de la referida Orden mientras que el modelo 036 deberá ser utilizado cuando no sea posible presentar el modelo 037 por incumplir alguno de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de dicho modelo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información