Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0299-06 de 20 de Febrero de 2006
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Última revisión
20/02/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0299-06 de 20 de Febrero de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 20/02/2006

Num. Resolución: V0299-06


Normativa

Ley 49/2002 arts. 2, 3, 6 y 7

Normativa

Ley 49/2002 arts. 2, 3, 6 y 7

Cuestión

En el caso de que el Centro Especial de Empleo pasara a ser gestionado por una fundación creada por la entidad consultante a la que fuera de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002, si resultaría aplicable la exención del artículo 7.1.d) de la misma a los rendimientos obtenidos por la fundación como consecuencia de las explotaciones económicas que realizara como Centro Especial de Empleo.

Descripción

La entidad consultante es una asociación de personas con discapacidad, que no posee ánimo de lucro y que no ha sido declarada de utilidad pública.
Entre las actividades que realiza se encuentra la gestión de un Centro Especial de Empleo, a través del cual proporciona a personas con minusvalías el desarrollo de un trabajo remunerado. El Centro Especial de Empleo cumple los requisitos del artículo 42 de la Ley 13/1982 para ser calificado como tal, y se encuentra inscrito en el correspondiente Registro de la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma.
La asociación tiene la intención de crear una fundación cuyo fin consistiría en la gestión del Centro Especial de Empleo. La entidad consultante sería su fundadora, y la dotación fundacional estaría constituida por los activos necesarios para el desarrollo de las actividades de dicho Centro. El objeto fundacional del mismo consistiría en impulsar la creación de empleo de personas con minusvalía, favoreciendo su constitución como Centro Especial de Empleo mediante la realización de las actividades de limpieza de edificios públicos, vigilancia de aparcamientos, tapicería, encuadernación de libros y programación informática.

Contestación

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características. A estos efectos el artículo 2 de la citada Ley establece:

"Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

a) Las fundaciones.

(…)"

El artículo 3 de la Ley 49/2002, enumera, por su parte, los requisitos que han de cumplir las entidades sin fines lucrativos para poder aplicar el régimen fiscal regulado en la misma. Uno de estos requisitos es el siguiente:

"1.º Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico."

En el escrito de consulta se señala que el fin de la fundación consistiría en la gestión del Centro Especial de Empleo, así como que el objeto fundacional del mismo consistiría en impulsar la creación de empleo de personas con minusvalía, favoreciendo su constitución como Centro Especial de Empleo mediante la realización de las actividades de limpieza de edificios públicos, vigilancia de aparcamientos, tapicería, encuadernación de libros y programación informática. Según la información facilitada por la entidad consultante, su intención es crear una fundación que se constituiría como Centro Especial de Empleo.

Los Centros Especiales de Empleo se definen en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de los minusválidos, como "aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal".

El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, en su artículo 2 que "sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las empresas ordinarias".

De acuerdo con ello, se plantea en primer lugar si es posible, de acuerdo con la normativa reguladora de los Centros Especiales de Empleo, que una fundación se constituya como Centro Especial de Empleo, cuestión que no es competencia de este Centro Directivo.

No obstante, en el caso de que tal opción fuera posible, podría considerarse que la fundación constituida como Centro Especial de Empleo persigue fines de interés general como requiere el número 1º del artículo 3 de la Ley 49/2002, que podrían ser en concreto los de asistencia social e inclusión social, o los de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas. En consecuencia, y supuesto que se cumplieran los demás requisitos que establece este artículo 3, la fundación tendría la consideración de entidad sin fines lucrativos.

En la regulación del régimen especial de las entidades sin fines lucrativos, artículo 6 de la Ley 49/2002 establece la exención del Impuesto sobre Sociedades para las rentas obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo 7. Este artículo 7 relaciona una serie de explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, entre las que se encuentran:

"1º. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquéllos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte:

(…)

d) Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.

(…)"

En lo que se refiere a la explotación económica que desarrollaría la fundación, cabe indicar lo siguiente:

El artículo 41 de la Ley 13/1982 indica que "los minusválidos que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual que se fijará por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo".

Asimismo, el artículo 42 de la Ley 13/1982 señala que "la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por el mayor número de trabajadores minusválidos que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla".

Por su parte, la relación laboral de carácter especial a la que alude el artículo 41 de la Ley 13/1982 antes citado se regula a través del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, con el criterio básico de recoger un esquema de derechos y deberes laborales, lo más aproximado posible al de las relaciones laborales comunes, junto a las cuales se ha establecido una serie de peculiaridades derivadas de las específicas condiciones de los minusválidos, de forma que se cumpla el objetivo de integración laboral de los trabajadores minusválidos, propio de estos Centros Especiales.

En el escrito de consulta se alude a las actividades que realizarían las personas con minusvalía señalando las de limpieza de edificios públicos, vigilancia de aparcamientos, tapicería, encuadernación de libros y programación informática, habiendo aclarado la entidad consultante que la realización de los trabajos correspondería al Centro, que sería el empleador de las personas con minusvalía, igual que sucede actualmente con la propia entidad consultante, que es la empleadora de las personas con minusvalía, que fundamentalmente trabajan en la realización de las actividades de limpieza de edificios públicos en virtud de concesiones obtenidas por la entidad.

De acuerdo con ello, puede considerarse que estas actividades responden al requisito que plantea la letra d) del número 1º del artículo 7 de la Ley 49/2002, al referirse a los "centros especiales en los que desarrollen su trabajo" las personas con discapacidad, de manera que las mismas presten sus servicios en el Centro Especial de Empleo, sin que éste se limite a proporcionarles empleo para otros empleadores, por lo que supuesto que la fundación cumpliera todos los requisitos para poder aplicar el régimen fiscal de la Ley 49/2002, estarían exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas derivadas de la explotación del Centro Especial de Empleo.

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