Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0299-06 de 20 de Febrero de 2006
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 20/02/2006
Num. Resolución: V0299-06
Normativa
Cuestión
En el caso de que el Centro Especial de Empleo pasara a ser gestionado por una fundación creada por la entidad consultante a la que fuera de aplicación el régimen fiscal de laDescripción
La entidad consultante es una asociación de personas con discapacidad, que no posee ánimo de lucro y que no ha sido declarada de utilidad pública.Entre las actividades que realiza se encuentra la gestión de un Centro Especial de Empleo, a través del cual proporciona a personas con minusvalías el desarrollo de un trabajo remunerado. El Centro Especial de Empleo cumple los requisitos del artículo
La asociación tiene la intención de crear una fundación cuyo fin consistiría en la gestión del Centro Especial de Empleo. La entidad consultante sería su fundadora, y la dotación fundacional estaría constituida por los activos necesarios para el desarrollo de las actividades de dicho Centro. El objeto fundacional del mismo consistiría en impulsar la creación de empleo de personas con minusvalía, favoreciendo su constitución como Centro Especial de Empleo mediante la realización de las actividades de limpieza de edificios públicos, vigilancia de aparcamientos, tapicería, encuadernación de libros y programación informática.
Contestación
La"Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
a) Las fundaciones.
(…)"
El artículo
"1.º Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico."
En el escrito de consulta se señala que el fin de la fundación consistiría en la gestión del Centro Especial de Empleo, así como que el objeto fundacional del mismo consistiría en impulsar la creación de empleo de personas con minusvalía, favoreciendo su constitución como Centro Especial de Empleo mediante la realización de las actividades de limpieza de edificios públicos, vigilancia de aparcamientos, tapicería, encuadernación de libros y programación informática. Según la información facilitada por la entidad consultante, su intención es crear una fundación que se constituiría como Centro Especial de Empleo.
Los Centros Especiales de Empleo se definen en el artículo
El
De acuerdo con ello, se plantea en primer lugar si es posible, de acuerdo con la normativa reguladora de los Centros Especiales de Empleo, que una fundación se constituya como Centro Especial de Empleo, cuestión que no es competencia de este Centro Directivo.
No obstante, en el caso de que tal opción fuera posible, podría considerarse que la fundación constituida como Centro Especial de Empleo persigue fines de interés general como requiere el número 1º del artículo
En la regulación del régimen especial de las entidades sin fines lucrativos, artículo
"1º. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquéllos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte:
(…)
d) Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.
(…)"
En lo que se refiere a la explotación económica que desarrollaría la fundación, cabe indicar lo siguiente:
El artículo
Asimismo, el artículo
Por su parte, la relación laboral de carácter especial a la que alude el artículo
En el escrito de consulta se alude a las actividades que realizarían las personas con minusvalía señalando las de limpieza de edificios públicos, vigilancia de aparcamientos, tapicería, encuadernación de libros y programación informática, habiendo aclarado la entidad consultante que la realización de los trabajos correspondería al Centro, que sería el empleador de las personas con minusvalía, igual que sucede actualmente con la propia entidad consultante, que es la empleadora de las personas con minusvalía, que fundamentalmente trabajan en la realización de las actividades de limpieza de edificios públicos en virtud de concesiones obtenidas por la entidad.
De acuerdo con ello, puede considerarse que estas actividades responden al requisito que plantea la letra d) del número 1º del artículo