Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0299-22 de 17 de Febrero de 2022
- Órgano: SG de Operaciones Financieras
- Fecha: 17 de Febrero de 2022
- Núm. Resolución: V0299-22
Normativa
Ley 35/2006 art. 52-1-b
Resumen
Cuestión
Interpretación del artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006.
En particular, si las contribuciones realizadas por la empresa en el marco del Plan de Pensiones descrito, tienen la consideración de 'contribución empresarial' o, por el contrario, deberían recalificarse a efectos fiscales como 'aportación del empleado', toda vez que su importe se concreta, en última instancia, en función de la aportación que realiza este último
Descripción
La entidad consultante pertenece a un grupo empresarial y las sociedades que lo integran son promotoras de un Plan de Pensiones de Empleo donde los partícipes son las personas físicas vinculadas por relación laboral con dichas sociedades siempre que hayan manifestado su voluntad de adherirse a dicho plan.
Conforme al Convenio Colectivo del grupo, la contribución de la empresa a este Plan de Pensiones respecto de cada partícipe será igual a dos veces la cantidad aportada por este último. El partícipe elige el importe de sus aportaciones entre un mínimo de 6 euros mensuales y un máximo del 2,15% de su salario regulador (salario fijo y exclusividad).
Estas condiciones descritas para realizar las contribuciones por la empresa y el resto de las características del Plan son igualmente aplicables a otros colectivos de trabajadores y filiales del grupo que, por razones distintas, no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Convenio Colectivo pero que disfrutan de la misma política retributiva en esta materia.
En ningún caso se reconoce a los empleados la posibilidad de alterar mediante novaciones contractuales (sistema de retribución flexible) los términos de lo establecido en el Convenio Colectivo y el reglamento de aplicación del plan, ni la forma de cuantificación de las aportaciones a realizar por las partes.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006, de 20 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
(…)”
En el caso consultado, las cantidades que aportan las empresas al Plan de Pensiones de Empleo de sus trabajadores derivan de la negociación colectiva entre ambas partes y así se incluye en el Convenio Colectivo. Asimismo, para otros colectivos de trabajadores y filiales no incluidos en el Convenio Colectivo, las empresas aplican la misma política retributiva respecto de las contribuciones a realizar.
Además, debe tenerse en cuenta, según manifiesta la entidad consultante, que no se reconoce a los empleados la posibilidad de alterar los términos de lo establecido en el Convenio Colectivo y el reglamento de aplicación del plan, ni la forma de cuantificación de las aportaciones a realizar al Plan de Pensiones por ambas partes, mediante novaciones contractuales (sistema de retribución flexible).
En estas circunstancias no cabe entender que las cantidades aportadas por la empresa derivan de una decisión del trabajador (lo que sí ocurriría en un sistema de retribución flexible, en el que el trabajador puede elegir la composición del sistema retributivo), por lo que tales cantidades tienen la consideración de contribuciones empresariales a efectos de la aplicación del límite previsto en el artículo 52.1 de la Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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