Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0317-13 de 04 de Febrero de 2013
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 04 de Febrero de 2013
- Núm. Resolución: V0317-13
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
La aplicación normativa referida en el párrafo anterior nos lleva al artículo 2 de la referida ley, donde se establece lo siguiente:
"1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
(…)".
Por su parte, en el mismo convenio se manifiesta que la Banda Municipal de Música carece de dependencia legal u orgánica del Excmo. Ayuntamiento de XXX, constituyendo sus integrantes, a los efectos del presente Convenio, una agrupación de personas físicas carente de personalidad jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, precepto que otorga la condición de beneficiario de subvenciones a "las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención".
La Banda Municipal de Música, en cuanto entidad integrada por personas físicas de las referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), no se constituye en contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configura como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). A su vez, el artículo 88 de la misma ley añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los miembros de la entidad.
Lo anterior supone que en el supuesto de una de esas entidades que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas.
Ahora bien, para lo que hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la entidad, es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios elementos definitorios de una actividad económicaÂ- corresponda a la entidad. Con ello se quiere decir que todos los miembros deben asumir el riesgo del ejercicio "empresarial", esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos.
Cumpliéndose lo hasta aquí expuesto, el asunto se concreta en dilucidar sobre el sometimiento a retención de la subvención que otorga el ayuntamiento consultante a la Banda Municipal de Música (que constituye, como ya se ha indicado, una agrupación de personas físicas carente de personalidad jurídica, es decir, una entidad en régimen de atribución de rentas a efectos del IRPF) con la finalidad de mantener y estimular la Banda de Música y fomentar, a su vez, la educación musical del municipio (así se recoge en la estipulación primera del convenio firmado).
El artículo 8.3 de la Ley del Impuesto establece que las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, "se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título X de esta Ley".
Por su parte, el artículo 89.2 de la misma Ley (incluido en la referida sección 2ª del Título X) dispone que "estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas de este Impuesto, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por este Impuesto, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas".
La conceptuación que de los rendimientos profesionales realiza la normativa del IRPF, para la cual busca apoyo en el IAE y concretamente en las actividades encuadradas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del mismo como profesionales y artísticas, no puede quedar desvirtuada por lo dispuesto en el número 3 de la Regla 3ª de la instrucción del impuesto municipal, que ordena la tributación y matriculación de acuerdo a la Sección Primera de las Tarifas (actividades empresariales) a las personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria cuando realicen actividades clasificadas en la Sección Segunda. Esta regla sólo resulta operativa en el ámbito del IAE, no extendiendo sus efectos al ámbito del IRPF, donde la distinción se realiza en función, únicamente, de la actividad en sí misma considerada, con independencia de si su ejercicio se realiza por una entidad de las referidas en el artículo 8.3 o de forma individual por una persona física. Con esto se quiere decir que si una determinada actividad está incluida en la sección segunda de las tarifas del IAE, su ejercicio tanto por una persona física como por una entidad en régimen de atribución comporta calificar los rendimientos obtenidos como derivados de una actividad profesional.
La tributación de la actividad de intérpretes de instrumentos musicales por la Sección Tercera (actividades artísticas) de las Tarifas, cuando la misma sea desarrollada por los miembros de la Banda a título individual, nos lleva a determinar Âconforme con lo expuesto que los rendimientos que se satisfagan por el Ayuntamiento consultante (sujeto obligado a retener o ingresar a cuenta, según lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, publicado en el BOE del día 31) a la Banda Municipal de Música por el desarrollo su actividad artística (actividad profesional en el IRPF, tal como establece el articulo 95.2 del mismo Reglamento), rendimientos entre los que procede incluir la subvención objeto de consulta, estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta en los términos del artículo 95.1 del mismo Reglamento:
"Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
(...).
Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto".
Ahora bien, las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto en el ámbito de los porcentajes de retención sobre rendimientos de actividades profesionales por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE del día 30) y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14), configuran el siguiente calendario en la aplicación de los porcentajes de retención sobre los rendimientos profesionales:
1º) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012:
a) Con carácter general, el 15 por ciento.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, el 7 por ciento.
2º) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012:
a) Con carácter general:
Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21 por ciento.
Desde el 1 de enero de 2014: el 19 por ciento
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, el 9 por ciento.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Ley 38/2003 de 17 de Nov (General de Subvenciones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 276 Fecha de Publicación: 18/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 18/02/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 20/2012 de 13 de Jul (Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 168 Fecha de Publicación: 14/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 15/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 2/2012 de 29 de Jun (Presupuestos Generales del Estado para el año 2012) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 156 Fecha de Publicación: 30/06/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 635/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 794/2016, 04-04-2019
Orden: Administrativo Fecha: 04/04/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Oliveros Rosselló, María Jesús Num. Sentencia: 635/2019 Num. Recurso: 794/2016
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 540/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 694/2016, 21-03-2019
Orden: Administrativo Fecha: 21/03/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Oliveros Rosselló, María Jesús Num. Sentencia: 540/2019 Num. Recurso: 694/2016
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 293/2022, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 283/2020, 15-06-2022
Orden: Administrativo Fecha: 15/06/2022 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 293/2022 Num. Recurso: 283/2020
-
Sentencia CIVIL Nº 380/2017, AP - Burgos, Sec. 2, Rec 47/2017, 23-11-2017
Orden: Civil Fecha: 23/11/2017 Tribunal: Ap - Burgos Ponente: Carranza Cantera, Francisco Javier Num. Sentencia: 380/2017 Num. Recurso: 47/2017
-
Sentencia Constitucional Nº 28/2019, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4063/2017, 28-02-2019
Orden: Constitucional Fecha: 28/02/2019 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Montoya Melgar, Alfredo Num. Sentencia: 28/2019 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 4063/2017
-
Cumplimentación del modelo 184 IRPF
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/07/2021
El modelo 184 fue aprobado por la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, y se utiliza para declarar la atribución de rentas a los miembros de entidades que tributan conforme a ese régimen. Obligados a su presentaciónEstán obligadas a su present...
-
Régimen especial de atribución de rentas (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 20/10/2022
El régimen de atribución de rentas se encuentra regulado en los artículos 86 de la LIRPF y siguientes. Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipe...
-
Tributación de las rentas derivadas de la venta de elementos comunes por comunidad de propietarios
Orden: Civil Fecha última revisión: 23/09/2022
Las comunidades de propietarios no son contribuyentes del IS (salvo en el supuesto excepcional del artículo 15 bis.12 de la LIS) ni del IRPF, sino que se consideran como una agrupación de los distintos propietarios que las integran, que son quien...
-
El IRPF o el IS por el alquiler de zonas comunes por comunidades de propietarios
Orden: Civil Fecha última revisión: 23/09/2022
Las comunidades de vecinos no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo en el supuesto excepcional del artículo 15 bis.12 de la LIS) ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que se configuran como una agrupación d...
-
Fiscalidad en el IRPF de la retribución de los socios profesionales por servicios prestados «en» la sociedad
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 22/04/2022
El artículo 27.1 de la LIRPF no se refiere a las actividades que un socio pueda realizar a título individual o al margen de la sociedad, sino a las actividades realizadas por el socio a favor de la sociedad o prestadas por la sociedad por medio de...
-
Modelo de bases generales reguladoras de subvención
Fecha última revisión: 29/09/2016
BASE PRIMERA: Objeto de la subvención.Las subvenciones que se otorguen por este Ayuntamiento y sus organismos autónomos podrán tener por objeto el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de cualquier f...
-
Modelo 190. IRPF. Resumen anual. AEAT (Telemático)
Fecha última revisión: 01/01/2023
-
Formulario de comunicación de la opción de tributación por IRPF para residentes en otros estados de la UE que son contribuyentes del IRNR
Fecha última revisión: 18/12/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADELEGACIÓN DE [PROVINCIA]AL ÓRGANO COMPETENTE Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y, como mejor pr...
-
Formulario comunicación retención 7% IRPF actividades profesionales por inicio de actividad
Fecha última revisión: 03/09/2018
A la atención de [ESPECIFICAR] (1) Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre, COMUNICA PRIMERO: Que esta parte prestará los siguientes servicios profesionales para la...
-
Solicitud de reducción de los signos o módulos (IRPF), por circunstancias excepcionales que afectan al desarrollo de la actividad que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad
Fecha última revisión: 28/08/2018
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuand...
-
Caso práctico: tributación de una sociedad civil sin objeto mercantil y posible deducibilidad de las cotizaciones sociales y retribuciones pagadas a los socios
Fecha última revisión: 24/10/2022
-
Caso práctico: Tributación en IRPF en caso de explotación de un huerto solar por medio de una comunidad de bienes
Fecha última revisión: 27/03/2023
-
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN (LEY 58/2003) - OBLIGADOS A DISPONER DE UN NIF
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: IVA e IRPF en la prestación de servicios a un ciudadano extranjero
Fecha última revisión: 28/03/2023
-
IS R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - ARRENDTO INMUEBLE A PERSONA FÍSICA
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOEn un supuesto en el que existe una sociedad civil sin objeto mercantil y tanto la entidad como los socios (que son personas físicas) tienen su residencia fiscal en España, ¿es posible que la entidad se deduzca las retribuciones y co...
PLANTEAMIENTOEl ayuntamiento de una localidad, junto con algunos de sus habitantes, quiere promover la constitución de un «huerto solar», donde los integrantes serán los propios beneficiarios de la producción de energía solar fotovoltaica, med...
Materia117484 - PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN (Ley 58/2003) - NIF - DISPOSICIONES GENERALESPregunta¿Qué personas o entidades han de disponer de NIF? RespuestaCon carácter general, todo persona física o jurídica, asi como las herencias yacentes, com...
PLANTEAMIENTOPrestación de servicios de cuidado de animales, realizados por un profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, y cuyo destinatario es un particular, persona física, residente en un país extranjero. ¿Cómo tri...
Materia130182 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTAPreguntaUna entidad desarrolla la actividad económica de arrendamiento de locales comerciales. ¿Tienen obligación de practicar retención ...
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 13005, 16-05-2013
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 16/05/2013
-
Resolución Vinculante de DGT, V2497-06, 14-12-2006
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 14/12/2006 Núm. Resolución: V2497-06
-
Resolución Vinculante de DGT, V3557-15, 17-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 17/11/2015 Núm. Resolución: V3557-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V2686-10, 14-12-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 14/12/2010 Núm. Resolución: V2686-10
-
Resolución Vinculante de DGT, V1805-14, 09-07-2014
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 09/07/2014 Núm. Resolución: V1805-14