Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0318-16 de 27 de Enero de 2016
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/01/2016
Num. Resolución: V0318-16
Normativa
LISCuestión
Si X puede seguir siendo la entidad dominante del grupo fiscal.Descripción
La entidad consultante (X) es una sociedad comanditaria simple, con personalidad jurídica, que se encuentra sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.X es la entidad dominante de un grupo que ha venido aplicando el régimen especial de consolidación fiscal en los períodos impositivos 2013 y 2014.
Contestación
La
Al respecto, el artículo 58 de la
"1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en este artículo y tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, así como las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
(?)
2. Se entenderá por entidad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes:
a) Tener personalidad jurídica y estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades o a un Impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades español, siempre que no sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. (?)
b) Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por ciento del capital social y se posea la mayoría de los derechos de voto de otra u otras entidades que tengan la consideración de dependientes el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación.
El porcentaje anterior será de, al menos, el 70 por ciento del capital social, si se trata de entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado. Este último porcentaje también será aplicable cuando se tengan participaciones indirectas en otras entidades siempre que se alcance dicho porcentaje a través de entidades participadas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado.
c) Que dicha participación y los referidos derechos de voto se mantengan durante todo el período impositivo.
El requisito de mantenimiento de la participación y de los derechos de voto durante todo el período impositivo no será exigible en el supuesto de disolución de la entidad participada.
d) Que no sea dependiente, directa o indirectamente, de ninguna otra que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.
e) Que no esté sometida al régimen especial de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, de uniones temporales de empresas o regímenes análogos a ambos.
(?)
3. Se entenderá por entidad dependiente aquella que sea residente en territorio español sobre la que la entidad dominante posea una participación que reúna los requisitos contenidos en las letras b) y c) del apartado anterior, así como los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español respecto de las cuales una entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.
(?)"
La regla contenida en la letra a) del artículo 58.2 de la
Por tanto, que la entidad consultante sea una sociedad comanditaria simple, no es óbice para que tenga la consideración de entidad dominante del grupo fiscal, puesto que goza de personalidad jurídica propia y está sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.
En conclusión, la entidad consultante (X), junto con sus entidades dependientes, en la medida en la que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 58 de la
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo