Resolución Vinculante de ...ro de 2017

Última revisión
27/03/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0332-17 de 07 de Febrero de 2017

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 07/02/2017

Num. Resolución: V0332-17


Normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11, 69 y 70-

Cuestión

Se cuestiona por el lugar de realización de sus operaciones así como el tratamiento fiscal de las mismas.

Descripción

La consultante es una persona física establecida en el territorio de aplicación del impuesto que presta servicios de soporte mecánico y de equipo en carreras ciclistas para una entidad establecido en los Estados Unidos de América siendo prestados dichos servicios materialmente en el territorio de distintos Estados miembros.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre), del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetas al impuesto ?las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.?.

El artículo 5 de la Ley 37/1992 señala que:

?Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(?)

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(?).?.

A este respecto, el apartado dos del artículo 5 de la Ley del impuesto señala que ?son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.?.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 37/1992 son prestaciones de servicios ?toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

1.º El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.

(?).?.

De acuerdo con lo anterior, la consultante tendrá, a los efectos del impuesto, la condición de empresario o profesional y la asistencia efectuada para un equipo de ciclismo tendrán la consideración de prestaciones de servicios que estarán sujetas al impuesto en la medida en que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Igualmente, la entidad destinataria de los servicios de soporte tendrá la consideración de empresario o profesional en la medida en que realice la ordenación, por cuenta propia, de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de producir bienes y servicios. No se contienen en el escrito de la consulta información suficiente como para conocer, la condición empresarial o profesional del destinatario.

2.- Las reglas de determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicio se contienen en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, señalando el artículo 69 que:

?Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(?).?.

De acuerdo con lo anterior, en el caso de tener la entidad destinataria del servicio la condición de empresario o profesional actuando como tal, los servicios de asistencia prestados no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto, no estando sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, en la medida en que ésta no tenga la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del impuesto ni cuente en el mismo con un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual.

No obstante, cuando la entidad destinataria no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal, debe tenerse en cuenta que el artículo 70.Uno.7º de la Ley 37/1992 contiene una regla especial respecto de los servicios relacionados con manifestaciones deportivas señalando que se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto:

?7.º Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:

(?)

c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.?.

En ese caso, el servicio prestado por la consultante se entendería realizado en el territorio de aplicación del impuesto, estando sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando éste estuviera relacionado con una carrera ciclista que discurriera por el territorio de aplicación del impuesto.

Estando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la consultante vendría obligada a repercutir la cuota correspondiente del impuesto sobre el equipo ciclista, estando éste obligado soportarla, calculada al tipo del 21 por ciento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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