Resolución Vinculante de ...ro de 2008

Última revisión
14/02/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0334-08 de 14 de Febrero de 2008

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/02/2008

Num. Resolución: V0334-08


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. Disposición transitoria vigésimo cuarta-

Cuestión

¿Debe considerarse que el ejercicio fiscal correspondiente al año 2006 concluyó en fecha 30 de diciembre, y cuáles son los " dies a quo" y "dies ad quem" en aras de adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación así como para realizar los actos necesarios hasta la cancelación registral de la sociedad, de suerte que la disolución con liquidación pueda acogerse a la Disposición transitoria vigésimo cuarta del TRLIS?

Descripción

La consultante es una sociedad de tenencia de bienes que ha tenido la consideración de sociedad patrimonial, en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005, condición que se mantendrá hasta la fecha de su extinción.

En fecha, 14 de noviembre de 2006, mediando la presentación del correspondiente Modelo 036, se comunicó a la Administración Tributaria que el cierre del ejercicio social de la sociedad se fijaba el 30 de diciembre de cada año.

Mediante escritura pública, de 15 de diciembre de 2006, se elevó a público el acuerdo de modificación del artículo de los Estatutos Sociales referente al cierre del ejercicio social, habiéndose aprobado que el cierre del ejercicio social sea el 30 de diciembre de cada año.

La sociedad está considerando promover su disolución y liquidación, de acuerdo con el régimen previsto en la Disposición transitoria vigésimo cuarta del TRLIS, apartado 1., letra b).

Contestación

El Capítulo VI del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dedicado al régimen especial de las sociedades patrimoniales, queda derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Asimismo, en virtud de dicha Ley 35/2006, se añade en el TRLIS una disposición transitoria vigésimo cuarta, referida al régimen fiscal aplicable a la disolución y liquidación de sociedades patrimoniales. Esta disposición transitoria establece en su apartado 1 que:

"1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que hubieran tenido la consideración de sociedades patrimoniales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005 y que la mantengan hasta la fecha de su extinción.

b) Que en los seis primeros meses desde el inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2007 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, según la normativa mercantil, hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación."

Tal y como establece el apartado 1 a), la aplicación del régimen previsto en esta disposición transitoria requiere en primer lugar haber tenido la consideración de sociedad patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título VII del TRLIS, en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005 y mantenerla hasta la fecha de extinción. La entidad consultante manifiesta que ha tenido la consideración de sociedad patrimonial, en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005, condición que se mantiene en la fecha de formulación de la presente consulta y se mantendrá hasta la fecha de su extinción, por tanto, cumpliría este requisito.

La consultante manifiesta que mediante escritura pública de 15 de diciembre de 2006, se elevó a público el acuerdo de modificación del artículo de los Estatutos Sociales referente al cierre del ejercicio social, habiéndose aprobado que el cierre del ejercicio social sea el 30 de diciembre de cada año y que dicho acuerdo está debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Por tanto, el primer período impositivo que comienza a partir de 1 de enero de 2007, es el que se inicia el 31 de diciembre de 2007.

En consecuencia, para poder acogerse al régimen de disolución con liquidación regulado en la Disposición transitoria vigésimo cuarta del TRLIS, la consultante debe acordar válidamente su disolución y liquidación, en el plazo máximo de seis meses contados, desde 31 de diciembre de 2007 inclusive, es decir, desde 31 de diciembre de 2007, hasta 30 de junio de 2008; y debe realizar todos los actos o negocios jurídicos necesarios, según la normativa mercantil, hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la fecha en que se adopte válidamente su disolución y liquidación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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