Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0344-20 de 13 de Febrero de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Tributos Locales
Fecha: 13/02/2020
Num. Resolución: V0344-20
Normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículo 63. Ley 58/2003 Artículo 35.
Cuestión
Pregunta si tiene derecho cada propietario, en función de su porcentaje de titularidad, a solicitar al Ayuntamiento que emita tantos recibos del inmueble como titulares tenga el mismo. Y, a su vez, en caso de denegación de su solicitud por parte del Ayuntamiento, de qué medios de impugnación podría disponer.
Descripción
El consultante, junto a sus dos hermanos, son propietarios a partes iguales del 50% de una finca rústica (16,66% cada uno), ostentando el 50% restante otro familiar.
El Ayuntamiento cada año emite un solo recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a nombre del familiar que posee el 50% de la finca, sin que el consultante ni ninguno de sus hermanos puedan disponer de un original del recibo.
Contestación
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se encuentra regulado en los artículos
El artículo
“1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.”.
Respecto al sujeto pasivo del IBI, el artículo
“1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
Por tanto, en el caso de que dos o más personas sean cotitulares del derecho de propiedad sobre un bien inmueble y este sea el derecho constitutivo del hecho imponible, todas ellas tienen la condición de sujetos pasivos, a título de contribuyentes del IBI.
El artículo
El artículo 36 de la
“1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.
2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.”.
Por su parte, el apartado 7 del artículo 35 de la
“7. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.
Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.
Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.”.
Por ello, en el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho de propiedad sobre un inmueble, todos ellos son obligados tributarios del IBI y, además, todos quedan solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones.
Nos encontramos, por tanto, ante un supuesto de concurrencia de dos o más personas en la realización del hecho imponible, teniendo todas ellas la condición de contribuyente del IBI y quedando solidariamente obligadas al pago del tributo. Esta solidaridad es distinta de la responsabilidad tributaria regulada en los artículos 41 y siguientes de la
La
Respecto de la posible división de la deuda tributaria del IBI, el propio artículo 35.7 de la
Por tanto, en el caso objeto de consulta, se podrá solicitar la división de la liquidación del impuesto, debiendo facilitar para ello los datos personales y el domicilio de los otros obligados al pago, así como su cuota de participación.
Ahora bien, es necesario precisar que el artículo 35.7 de la
Por su parte, el artículo 34 de la
Asimismo, el apartado 7 del artículo
“7. El deudor podrá solicitar de la Administración certificación acreditativa del pago efectuado quedando ésta obligada a expedirla.”.
En consecuencia, en el caso planteado, todos los cotitulares del derecho de propiedad de la finca rústica, como obligados tributarios del IBI a título de contribuyentes, tienen derecho a que se les expida certificación acreditativa del pago del impuesto, incluso en el caso de que no sean ellos la persona concreta que haya satisfecho el pago.
Por otra parte, en cuanto a la impugnación de los actos derivados de la gestión tributaria, en general dichos actos son susceptibles de ser revisados en los términos establecidos en la
- Recurso de reposición de carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativaante el órgano que lo dictó.
- Reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico Administrativos correspondientes. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
- Posteriormente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales de dicha Jurisdicción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo