Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0358-19 de 20 de Febrero de 2019
- Órgano: SG de Operaciones Financieras
- Fecha: 20 de Febrero de 2019
- Núm. Resolución: V0358-19
Normativa
Ley 35/2006 arts. 17-2-a-4, 25-3
Cuestión
Si la prestación a percibir debe tributar como rendimientos del capital mobiliario.
Descripción
El consultante está colegiado en el Colegio de Abogados de Lucena como no ejerciente, situación en la que ha estado siempre. Ha realizado aportaciones hasta 2005 al Plan Básico de la Mutualidad de la Abogacía transformado en el Plan de Previsión Profesional, las cuales nunca han podido minorar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En 2019 cumple 65 años de edad y empezará a percibir la prestación en forma de renta vitalicia.
Contestación
El artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los “rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.”
Por su parte, el citado artículo 17.2.a) establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“4ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.
En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de esta Ley.”
De los preceptos anteriores se desprende que si la totalidad de las aportaciones realizadas a la mutualidad no ha podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mutualista de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, las cantidades que se perciban por el mutualista tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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