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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0366-08 de 19 de Febrero de 2008
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 19/02/2008
Num. Resolución: V0366-08
Normativa
Cuestión
Si ambas reducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son acumulables y compatibles o, por el contrario, la suma de ambas no puede exceder de un determinado límite.Descripción
El consultante desea realizar aportaciones a planes de pensiones y al patrimonio protegido de una hermana discapacitada, con los límites de 10.000 euros que permite la Ley.Contestación
Por una parte, la disposición adicional décima y el artículoAsí, de acuerdo con la disposición adicional décima de la
Tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con los siguientes límites máximos establecidos en el artículo
a) Las aportaciones anuales realizadas por terceras personas, con el límite de 10.000 euros anuales.
b) Las aportaciones anuales realizadas por la propia persona con discapacidad, con el límite de 24.250 euros anuales.
c) El conjunto de las reducciones practicadas por la propia persona discapacitada y las terceras personas no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
Por otra parte, y con independencia de las reducciones anteriores, el artículo
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales."
Por último, debe tener en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo