Resolución Vinculante de ...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0366-08 de 19 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/02/2008

Num. Resolución: V0366-08


Normativa

Ley 35/2006 arts. 50, 53, 54

Cuestión

Si ambas reducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son acumulables y compatibles o, por el contrario, la suma de ambas no puede exceder de un determinado límite.

Descripción

El consultante desea realizar aportaciones a planes de pensiones y al patrimonio protegido de una hermana discapacitada, con los límites de 10.000 euros que permite la Ley.

Contestación

Por una parte, la disposición adicional décima y el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) regulan, respectivamente, los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y la reducción en base imponible por aportaciones a los mismos.
Así, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 35/2006, podrán realizar aportaciones a los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad "tanto la persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento."
Tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con los siguientes límites máximos establecidos en el artículo 53 de la citada Ley 35/2006:
a) Las aportaciones anuales realizadas por terceras personas, con el límite de 10.000 euros anuales.
b) Las aportaciones anuales realizadas por la propia persona con discapacidad, con el límite de 24.250 euros anuales.
c) El conjunto de las reducciones practicadas por la propia persona discapacitada y las terceras personas no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
Por otra parte, y con independencia de las reducciones anteriores, el artículo 54 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, determina las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. De acuerdo con dicho precepto, "las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales."
Por último, debe tener en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, la aplicación de ambas reducciones, no puede generar una base liquidable general negativa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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