Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0369-05 de 08 de Marzo de 2005
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Resolución Vinculante de ...zo de 2005

Última revisión
08/03/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0369-05 de 08 de Marzo de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 08/03/2005

Num. Resolución: V0369-05


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 43, 97

Cuestión

Obligación de presentar declaración del Impuesto por parte de su hija y si el consultante podría aplicarse el mínimo por descendientes.

Descripción

En el presente ejercicio fiscal y, al parecer, por un error al teclear el número de la cuenta de valores de la entidad con la que opera, se han realizado, a nombre de la hija del consultante, las siguientes operaciones de compraventa de acciones de una misma entidad:
- El 12 de enero de 2004 compra 425 acciones que son vendidas el 13 de enero, generándose una pérdida de 7,13 euros.
- El 14 de abril de 2004 compra 500 acciones que son vendidas el 16 de abril, generándose una ganancia de 13,53 euros.
Todo ello a pesar de que el consultante había solicitado a la entidad con la que opera la baja de la cuenta de su hija para evitar errores, baja que no fue tramitada.

Contestación

La obligación de declarar y, en su caso, tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).
Según este precepto, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
"a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 87 de esta ley que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales."
De lo anteriormente expuesto, se deduce que la obtención de pérdidas patrimoniales, sea cual sea su importe y naturaleza, determina la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En consecuencia, al haber obtenido una pérdida patrimonial en la primera venta de acciones, la hija del consultante deberá presentar declaración por el Impuesto.
El saldo positivo que resulta de la integración y compensación de las ganancias y las pérdidas patrimoniales es un componente más de la renta del período impositivo del contribuyente, de la que se minorará el mínimo personal y familiar previsto en el artículo 41 del texto refundido para la determinación de la base imponible, y, en su caso, las reducciones que procedan de las recogidas en el artículo 50 del mismo texto legal para la determinación de la base liquidable.
Por otro lado, el artículo 43.3 del texto refundido establece que la aplicación del mínimo por descendientes no procederá cuando las personas que generen el derecho al mismo presenten declaración por este Impuesto o la comunicación prevista en el artículo 100 de esta Ley.
Este requisito implica que una persona que esté obligada a presentar declaración por el Impuesto no dará, en ningún caso, derecho a otras a practicar por ellas el correspondiente mínimo familiar, puesto que ya aplica, en su propia declaración, el mínimo personal previsto en la Ley.
Por último, resta señalar que el error cometido por la entidad, al que alude el consultante, es una cuestión de hecho que no puede entrar a valorar este Centro Directivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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