Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0384-13 de 08 de Febrero de 2013
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Resolución Vinculante de ...ro de 2013

Última revisión
08/02/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0384-13 de 08 de Febrero de 2013

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 08/02/2013

Num. Resolución: V0384-13


Normativa

Ley 37/1992 arts. 91-Uno-1-1º y 2º, 91-Tres

Cuestión

Tipo impositivo aplicable

Descripción

El consultante presta a agricultores, particulares o a arrendatarios de tierras el servicio de molturación de las aceitunas suministradas por aquéllos que, posteriormente, retiran el aceite obtenido.

Contestación

1.- El artículo 91, apartados uno.1, números 1º y 2º, y tres, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.

2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.

(...)

Tres. Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.".


2.- Cuando en virtud de los acuerdos existentes entre las partes, un agricultor, particular o arrendatario de tierras a que se refiere la consulta, no transmita a la entidad consultante el poder de disposición sobre la totalidad o sobre una parte de las aceitunas que aporta a la entidad consultante, la única operación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido existe sería una prestación de servicios efectuada por la entidad consultante en favor de aquéllos, consistente en una ejecución de obra (molturación) realizada por aquel en favor de aquéllos sobre bienes (aceitunas) de estos últimos. No constituirían operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (en particular, por no tener la consideración de entregas de bienes), ni la aportación de su aceituna por las citadas personas a la entidad consultante, ni la devolución por ésta última a aquéllos del aceite resultante de la molturación de la misma realizada por encargo suyo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 91, apartado tres de la Ley 37/1992, se aplicaría el tipo reducido del 10 por ciento a las referidas prestaciones de servicios dado que consistirían en la realización de una ejecución de obra (molturación) que tendría como resultado inmediato la obtención de un bien (aceite) a cuya entrega le es aplicable dicho tipo reducido según lo previsto en el apartado uno.1, números 1º y 2º del mismo artículo.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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