Resolución Vinculante de ...ro de 2012

Última revisión
21/02/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0386-12 de 21 de Febrero de 2012

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 21/02/2012

Num. Resolución: V0386-12


Normativa

Orden EHA/3063/2010 Anexo II Instrucciones IRPF 2-3-b-4)

Cuestión

Aplicación del índice corrector por inicio de nuevas actividades, al ser uno de los dos socios persona discapacitada.

Descripción

La entidad consultante fue constituida en 2011 comenzando su actividad económica (restaurante de un tenedor) en agosto de 2011. Está formada por dos personas físicas al 50%, una de ellas tiene una discapacidad del 33%.
El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.

Contestación

La instrucción 2.3.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos del IRPF incluida en el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, desarrolla el índice corrector por inicio de nuevas actividades, estableciendo:
"El contribuyente que inicie nuevas actividades concurriendo las siguientes circunstancias:
- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2010.
- Que no se trate de actividades de temporada.
- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.
Tendrá derecho a aplicar los siguientes índices correctores:
Ejercicio Índice
primero 0,80
segundo 0,90
Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, los índices correctores aplicables serán:
Ejercicio Índice
primero 0,60
segundo 0,70"
En el caso planteado, la actividad económica se desarrolla a través de una entidad en régimen de atribución de rentas (sociedad civil), siendo esta entidad la que debe calcular el rendimiento neto de la actividad económica desarrollada y posteriormente atribuirlo a sus socios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 y en la sección 2ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Por lo que se refiere al índice corrector por inicio de nuevas actividades, la Orden EHA/3063/2010, que desarrolla el método de estimación objetiva para 2011, introduce como novedad en relación a Ordenes aplicables en periodos impositivos anteriores, que cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, el índice corrector aplicable tendrá otro valor más beneficioso.
Ahora bien, para la aplicación de los índices mejorados de este índice corrector se exige que el titular de la actividad sea una persona con discapacidad, circunstancia que no puede darse en una entidad en régimen de atribución de rentas, por lo que la discapacidad igual o superior al 33% debe exigirse a los contribuyentes que componen la entidad.
Como en el caso planteado, solamente uno de los socios de la entidad consultante tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el índice corrector por inicio de actividad mejorado se aplicará a la parte del rendimiento neto que corresponda al mismo (en este caso, el 50%), mientras que al resto del rendimiento neto se le aplicará el índice corrector por inicio de actividades previsto para el caso general.
En definitiva, al ser el primer año de ejercicio de actividad, la entidad consultante aplicará, por el socio que no tiene discapacidad, el índice corrector 0,8 al 50% del rendimiento sobre el que se aplica el mismo y el 0,6, por el socio que tiene discapacidad igual o superior al 33%, al otro 50%.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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