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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0388-11 de 17 de Febrero de 2011
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 17/02/2011
Num. Resolución: V0388-11
Normativa
Cuestión
Si el documento recibido cumple los requisitos formales para la deducción como gasto fiscal deducible en su actividad empresarial, así como a los efectos de la deducción delDescripción
El consultante ejerce una actividad económica, habiendo recibido un documento para el pago de honorarios emitido por unos servicios prestados por un abogado.Contestación
1. En relación con elEl artículo
"1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
(?)
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignarán como datos del expedidos los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberán constar los del proveedor de los bienes o servicios.
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
1º. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
2º. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
3º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como Número de Identificación Fiscal del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo, deberá constar el número de identificación del proveedor de los bienes o servicios.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como domicilio del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberá constar el domicilio del proveedor de los bienes o servicios.
Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.
(?)
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura".
En el caso objeto de consulta, el documento presentado para el pago de honorarios no cumple los requisitos exigidos para ser considerado como factura a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que:
· En primer lugar, no está numerado, incumpliendo así el requisito del artículo 6.1.a), que exige que en la factura conste el número y serie de la misma.
· En segundo lugar, no se indica el nombre y apellidos o denominación social del destinatario de la operación, requisito exigido por el artículo 6.1.c) del Reglamento.
· En tercer lugar, no indica el Número de Identificación Fiscal del expedidor ni del destinatario de la operación, requisitos exigidos por el artículo 6.1d) del Reglamento. En lo que se refiere al NIF del destinatario, deberá consignarse en la factura esta información, entre otros casos, cuando se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
· En cuarto lugar, no indica el domicilio del expedidor ni del destinatario de la operación, mención que viene exigida por el artículo 6.1.e), excepto para el caso de que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional. En el presente caso, el destinatario de la operación lo es en el ámbito de su actividad empresarial, de modo que es necesaria la inclusión de su domicilio en la factura.
· En quinto lugar, no se expresa la fecha de las operaciones, dato cuya inclusión se exige por el artículo 6.1.i).
2. En relación con el IRPF.
La presente contestación se formula, ante la falta de concreción al respecto, considerando que el consultante determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
A este respecto, el artículo
"1. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva."
Por su parte, el apartado 3 del artículo 10 del
"En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el
En relación con la imputación fiscal de los ingresos y gastos, el artículo 19 del mencionado
Por lo que se refiere a la justificación del gasto, el artículo
"Artículo 106. Normas sobre medios y valoración de la prueba.
1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el
2. La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.
3. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.
4. En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron la contabilidad y los oportunos soportes documentales."
Por tanto, las cantidades satisfechas por los contribuyentes del IRPF, titulares de actividades económicas, como consecuencia de los gastos en los que incurre por el ejercicio de la actividad, únicamente constituirán gasto fiscalmente deducible cuando que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.
En todo caso, se deberá acreditar la realidad de dicha operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, puesto que únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto, aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo (o a criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo
Por lo que se refiere al medio de justificar formalmente el gasto, el apartado 3 del citado artículo
En el caso de que el documento emitido por el prestatario del servicio no pueda calificarse como factura, la validez de este documento para justificar formalmente el gasto deberá valorarse, en cada caso, por los órganos de la Administración tributaria en materia de comprobación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo