Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0388-17 de 14 de Febrero de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 14/02/2017
Num. Resolución: V0388-17
Normativa
Real Decreto 439/2007.
Cuestión
Tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas. Aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
Por Sentencia judicial notificada en 2016 y firme en dicho año, se reconocen y abonan al consultante en dicho año 2016, determinadas cantidades en concepto de diferencias salariales que corresponden al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 31 de marzo de 2011.
Contestación
Conforme con lo dispuesto en el artículo
La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo
Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en la letra a) y que establece lo siguiente:
'Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza'.
En el presente caso, por sentencia judicial firme en 2016 se le reconocen y abonan, al consultante, unas diferencias salariales, por lo que procederá imputar a dicho período impositivo 2016 los mencionados rendimientos.
Respecto a una posible aplicación de la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo
Al no encontrarse dichos rendimientos (diferencias salariales), entre los comprendidos en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo