Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0390-18 de 15 de Febrero de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 15/02/2018
Num. Resolución: V0390-18
Normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 95.2
Normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 95.2
Cuestión
Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable.
Descripción
El consultante ejerce una actividad profesional.
Contestación
El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.
Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.