Resolución Vinculante de ...ro de 2014

Última revisión
14/02/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0402-14 de 14 de Febrero de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/02/2014

Num. Resolución: V0402-14


Normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-1-3º

Cuestión

Tipo impositivo aplicable a las entregas de dichos productos.

Descripción

La entidad consultante es fabricante de productos químicos cuyos usos son los que se indican a continuación:
5006 Bio Satecma Purines (para descomponer las materias orgánicas en las fosas y purines)
1613 Ecoinsecticida (tiene registro como plaguicida de uso ambiental y uso en la industria alimentaria)
0607 Herbicida Rumbo (tiene registro fitosanitario) (uso agrícola)
0603 Dimilin (tiene registro fitosanitario) (uso agrícola)
0601 Tecma ACID (limpieza equipos ordeño)
0600 Tecma ALCa (limpieza equipos ordeño)
8325 Tecma Cuart (desinfecta superficies, uso hogar e industrial)
1630 Tecma Insec CC (tiene registro como plaguicida de uso ambiental y uso en la industria alimentaria) (insecticida de uso ambiental e industrial)
1435 Tecma SEC Granjas (cama absorbente para animales estabulados)
0609 Tecma Foodbath (tiene registro zoosanitario) (cama absorbente para animales estabulados)
0611 Tecma Pediluvios (tiene registro zoosanitario) (cama absorbente para animales estabulados)

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, del citado Real Decreto-ley 20/2012, vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes:

"3º. Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.".

El reproducido precepto prevé la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a dos grupos de bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.

El primero de estos grupos está constituido por las semillas y otros materiales de origen exclusivamente vegetal susceptibles de originar la reproducción de vegetales.

El segundo grupo está constituido por un conjunto determinado de bienes cuya característica distintiva del primer grupo anteriormente mencionado sería la de tratarse de bienes utilizados en el cultivo empresarial vegetal o ganadero, pero que no originan la reproducción de los mismos. Tales bienes serían además, únicamente, los que expresamente menciona el precepto: fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivo de acolchado, en túnel o invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento requerirá la concurrencia de los dos requisitos que se mencionan a continuación:

a) Que los productos de que se trate por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, con independencia de la condición del adquirente o importador de los mismos y del destino efectivo que estos últimos vayan a dar a los productos citados.

Consecuentemente, cuando un producto de los citados en el precepto objetivamente sea apto para ser utilizado directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, estos criterios deberán primar sobre los de su envasado y presentación, circunstancias éstas que habrá que considerar fundamentalmente cuando se trate de productos que, pudiendo incluirse entre los mencionados en el precepto, sean susceptibles de un uso mixto (agrícola o doméstico), que podrán determinar las aplicaciones concretas en cada caso.

b) Que los productos en cuestión tengan la consideración de fertilizantes, residuos orgánicos, correctores o enmiendas, o puedan incluirse en cualquier otra categoría de las citadas en el artículo 91.Uno.1.3º de la Ley 37/1992.

2. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera lo siguiente:

1º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.3º de la Ley 37/1992, se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos que se indican a continuación, en el supuesto de que dichos bienes tengan la consideración de fertilizantes, residuos orgánicos, abonos o enmiendas y de que, además, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación sean susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas o forestales.

0607 Herbicida Rumbo (tiene registro fitosanitario) (uso agrícola)
0603 Dimilin (tiene registro fitosanitario) (uso agrícola)

2º.- En el supuesto de que en los referidos bienes no concurriesen los requisitos señalados en el número 1º anterior, el tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los mismos será el general del 21 por ciento.

3º.- En particular, se aplicará el tipo general del 21 por ciento a los productos que se indican a continuación al no cumplir los requisitos previstos en la normativa descrita en los apartados anteriores, por tratarse de productos de limpieza, desinfectación, insecticidas o absorbente para camas de animales estabulados.

5006 Bio Satecma Purines (para descomponer las materias orgánicas en las fosas y purines)
1613 Ecoinsecticida (tiene registro como plaguicida de uso ambiental y uso en la industria alimentaria)

0601 Tecma ACID (limpieza equipos ordeño)
0600 Tecma ALCa (limpieza equipos ordeño)
8325 Tecma Cuart (desinfecta superficies, uso hogar e industrial)
1630 Tecma Insec CC (tiene registro como plaguicida de uso ambiental y uso en la industria alimentaria) (insecticida de uso ambiental e industrial)
1435 Tecma SEC Granjas (cama absorbente para animales estabulados)
0609 Tecma Foodbath (tiene registro zoosanitario) (cama absorbente para animales estabulados)
0611 Tecma Pediluvios (tiene registro zoosanitario) (cama absorbente para animales estabulados)

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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