Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0408-07 de 27 de Febrero de 2007
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 27/02/2007
Num. Resolución: V0408-07
Normativa
Cuestión
Subrogación de la entidad absorbente en el derecho a la devolución o a la compensación del saldo a favor de la entidad absorbida en la declaración-liquidación del último trimestre de 2006.Descripción
La entidad consultante ha absorbido por fusión a otra entidad en el año 2006. Dicha fusión se ha inscrito en el Registro mercantil en el mes de diciembre de 2006.Tanto la entidad absorbente como la absorbida presentarán en el mes de enero de 2007 la correspondiente declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2006, siendo el resultado de la absorbente a ingresar y el de la absorbida a devolver o a compensar.
Contestación
1.- El artículoNo obstante, el sujeto pasivo podrá optar por la devolución del saldo existente a su favor cuando resulte procedente en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II de este Título, sin que en tal caso pueda efectuar su compensación en declaraciones-liquidacaciones posteriores, cualquiera que sea el período de tiempo transcurrido -hasta que dicha devolución se haga efectiva."
Es obvio que el precepto prevé tanto la compensación como la devolución del saldo a favor de un sujeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones ulteriores que el mismo sujeto pasivo presente periódicamente. La normativa reguladora del tributo no admite en principio que un sujeto pasivo ejercite la compensación o tenga derecho a la devolución de saldos acreditados por un tercero.
La fusión en las sociedades de responsabilidad limitada, como es el caso de la consulta, se regula en el artículo
"1. La fusión de cualesquiera sociedades en una sociedad de responsabilidad
limitada nueva, la absorción de una o más sociedades por otra de responsabilidad
limitada ya existente, y la escisión de la sociedad de responsabilidad limitada,
se regirán por lo establecido en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo VIII de la
Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto sean aplicables, entendiéndose efectuadas
a socios y participaciones sociales sus referencias a accionistas y acciones".
La fusión por absorción en las sociedades anónimas se regula en el artículo 233 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por
"1. La fusión de cualesquiera sociedades en una sociedad anónima nueva implicará la extinción de cada una de ellas y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad que haya de adquirir por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas.
2. Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra anónima ya existente, ésta adquirirá en igual forma los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital en la cuantía que proceda".
Por tanto, la sociedad absorbente sucede a título universal a la sociedad absorbida en todos sus derechos y obligaciones, a través de la transmisión en bloque del patrimonio de la segunda sociedad a la primera.
Por esta razón, pese a que la
En consecuencia, y en los términos previstos en el artículo
De acuerdo con lo expuesto en el escrito de consulta, la entidad consultante podrá compensar el saldo a 31 de diciembre de 2006 a favor de la entidad absorbida en la primera declaración-liquidación que deba presentar para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2007.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo