Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0409-12 de 23 de Febrero de 2012
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Resolución Vinculante de ...ro de 2012

Última revisión
23/02/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0409-12 de 23 de Febrero de 2012

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 23/02/2012

Num. Resolución: V0409-12


Normativa

Código de Comercio arts 25 á 49

Cuestión

Si es posible emplear el método de registro de apuntes contables descrito, apoyado en el soporte de registros de facturación.


Descripción

La sociedad consultante confecciona de forma automática y diaria las facturas correspondientes a las ventas a sus clientes en el momento de la realización del pedido. A continuación los datos pasan a un fichero informático donde se registran de forma individualizada. Dado el volumen de facturación, sería conveniente traspasar la información del fichero de facturación a los libros oficiales de contabilidad mediante asientos resúmenes mensuales por las ventas realizadas en cada serie, con todas las operaciones y detalles de ventas de cada mes natural.

Contestación

Este Centro Directivo no es competente para resolver cuestiones de carácter mercantil. No obstante, a título informativo se le indica lo siguiente:

Las normas y principios por los que se rige la contabilidad de los empresarios se establecen en el título III del Código de Comercio, artículos 25 a 49.

Los artículos 25 y 28 establecen lo siguiente:

"Artículo 25

1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario."

"Artículo 28

1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirá con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirá también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate."

La función del libro diario es la de registrar por medio de asientos contables los hechos que alteran o, en determinadas circunstancias, son susceptibles de alterar, la composición cuantitativa o cualitativa del patrimonio de la empresa. Se registran, por tanto, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, que en el caso de las sociedades mercantiles serán todas las que afecten a su patrimonio, incluso aquellas con trascendencia patrimonial que caigan fuera de los límites de su objeto social.

En cuanto a la periodicidad de los asientos, el Código de Comercio obliga a contabilizar día a día las operaciones con trascendencia patrimonial, de acuerdo con los principios del devengo y del registro. No obstante, también es válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes. Esta alternativa sólo es posible si se cumple el requisito de que las
anotaciones del asiento resumen del período se detallen en otros libros o registros concordantes (mayor, diarios auxiliares, libros registros de IVA, de gastos e ingresos, de bancos, etc.). En cualquier caso, la periodicidad máxima permitida es un mes de operaciones.

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