Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0416-20 de 21 de Febrero de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Tributos Locales
Fecha: 21/02/2020
Num. Resolución: V0416-20
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Art
Cuestión
Solicita información del epígrafe de las Tarifas en el que debería darse de alta por el ejercicio de dicha actividad.
Descripción
El sujeto pasivo que esta dado de alta en el grupo 411 de la sección segunda de las Tarifas que clasifica a los 'Arquitectos', manifiesta que tiene algunos clientes que desean que les gestione las obras completas, por las cuales emitiría una factura única con el importe de toda la obra.
Contestación
En relación con la cuestión formulada conviene indicar, con carácter previo, que si el sujeto pasivo realiza la gestión y dirección de las obras que se le encarguen por los clientes respondiendo frente a estos de los trabajos realizados, debe considerarse que el mismo ejerce directamente actividades de construcción, con independencia de que subcontrate con otras empresas las obras realizadas, ya que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo
Una vez hecha la anterior precisión, cabe señalar que el consultante deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el
En el supuesto de que la ejecución de alguna obra rebase los límites anteriormente indicados, deberá darse de alta en el epígrafe 501.1 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica la 'Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.'.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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