Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0451-21 de 03 de Marzo de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 03/03/2021
Num. Resolución: V0451-21
Normativa
Cuestión
Deducibilidad como gasto de la actividad del sueldo satisfecho a su hija.
Descripción
La consultante ejerce una actividad económica de farmacia, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa.
En la actividad ha empezado a colaborar como trabajador un hija mayor de edad, al que ha dado de alta como colaborador en el RETA.
Contestación
En primer lugar, se debe hacer constar que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones de trabajo realizadas a un empresario por un hijo/a mayor de edad no tienen ninguna especialidad con respecto a las que podría prestar cualquier otra persona.
Realizada esta precisión, el artículo
A su vez, el artículo
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo
Conforme a ello, cabe concluir que los salarios satisfechos a la hija de la consultante por desarrollar su trabajo en régimen de dependencia, así como de las cuotas del RETA, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad.
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados
Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los correspondientes servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
Lógicamente, las cantidades percibidas por la hija se considerarán, para ella, rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo