Resolución Vinculante de ...re de 2004

Última revisión
22/12/2004

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0466-04 de 22 de Diciembre de 2004

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 22/12/2004

Num. Resolución: V0466-04


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 26; TRLIRPF RDLeg 4/2004, Art. 10

Cuestión

Tributación de la subvención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

La consultante realiza la actividad económica de "escuelas y servicios para el perfeccionamiento del deporte" y le ha sido concedida una subvención por la contratación indefinida de un trabajador ligada a una inversión, al amparo del programa de fomento del empleo estable de la Junta de Extremadura regulado en el Decreto 180/2001, de 20 de noviembre, de la Consejería de trabajo, modificado por el Decreto 68/2003, de 8 de mayo.

Contestación

Se parte del supuesto de que el contribuyente determina el rendimiento neto de la actividad económica en régimen de estimación directa.
El artículo 26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de mazo (BOE de 10 de marzo), establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de la Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva.
El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Los criterios contenidos en la consulta del ICAC Número 3, publicada en el BOICAC número 53, de marzo del 2003, sobre el reconocimiento y el tratamiento contable de determinadas subvenciones relacionadas con la creación de puestos de trabajo, resultan aplicables a la cuestión planteada en el que se percibe una subvención de una Comunidad Autónoma por la contratación indefinida de un trabajador.
La mencionada consulta establece que:
"El tratamiento contable de las subvenciones relacionadas con la creación de puestos de trabajo viene determinado por las propias condiciones y obligaciones exigibles para la concesión de la misma. Así pues, cuando se tenga constancia de la concesión de subvenciones (nacimiento del derecho), porque se hayan cumplido las condiciones para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, el beneficiario registrará la subvención en el pasivo del balance en la agrupación correspondiente a "ingresos a distribuir en varios ejercicios", debiendo lucir el crédito con el organismo oficial concedente de la subvención en una cuenta del Subgrupo 47.Administraciones Públicas.
La imputación al resultado del ejercicio de las subvenciones deberá realizarse sobre una base sistemática y racional, de forma relacionada con los gastos derivados de la subvención, a medida que se vayan devengando las anualidades, hecho que ocurrirá cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas para cada año de contrato con el trabajador, de forma tal que aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada a un período mínimo de permanencia del trabajador, será ese período el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados. Si el hecho subvencionado fuese la transformación de un contrato eventual en contrato fijo, consistente en una única anualidad, hay que señalar que la subvención recibida por generación de puesto de trabajo de carácter indefinido, se considerará como ingreso del ejercicio en que se cumplan las condiciones establecidas para su concesión o en el que racionalmente se vayan a cumplir, y su registro contable se realizará con carácter general de igual forma que en el supuesto anterior, formando parte de los ingresos extraordinarios con objeto de poner de manifiesto la verdadera naturaleza de la misma."
En consecuencia, la subvención concedida se imputará a resultados extraordinarios de acuerdo con el criterio expuesto, debiendo distinguir si se trata de una subvención derivada de la contratación con carácter indefinido del trabajador desempleado o por la transformación de un contrato de duración determinada o temporal en contrato indefinido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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