Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0479-16 de 08 de Febrero de 2016
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 08/02/2016
Num. Resolución: V0479-16
Normativa
LIRPF,Cuestión
Deducibilidad de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.Descripción
El consultante es administrador de una sociedad limitada y trabajador por cuenta ajena en otra empresa. El cargo de administrador citado es de carácter gratuito.Contestación
En lo que concierne al IRPF, la consulta se concreta en la deducibilidad por el consultante en la declaración de este impuesto de las cotizaciones al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.Según se indica en el escrito de consulta, el consultante realiza funciones de administrador y cotiza al "Régimen de Autónomos", planteándose la deducibilidad en la declaración del IRPF de esas cotizaciones a la Seguridad Social.
La normativa reguladora de la Seguridad Social obliga a cotizar por el "Régimen de Autónomos" a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Dentro del ámbito del IRPF, la realización en una entidad mercantil de las funciones de administración comporta que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo proceda calificarlos como derivados del trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo
Además, en el presente caso el consultante manifiesta percibir otros rendimientos derivados de una relación laboral. Dichos rendimientos deberán igualmente calificarse como rendimientos del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo
La calificación anterior nos lleva, respecto a la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social al artículo 19 de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:
"1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
(?)".
Por tanto, las cotizaciones al "Régimen de Autónomos" que corresponde realizar al consultante por el desempeño de las funciones de administrador de la entidad tendrán para aquél la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo