Última revisión
15/03/2010
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0489-10 de 15 de Marzo de 2010
Resolución
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Tiempo de lectura: 2 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 15/03/2010
Num. Resolución: V0489-10
Normativa
LIRPF Ley 35/2006, Arts. 55, 58.Cuestión
- Aplicación del mínimo por descendientes.- Tratamiento que debe darse a efectos del Impuesto de la pensión alimenticia en favor de los hijos.
Descripción
Conforme a sentencia de separación, se estipula la guarda y custodia compartida de los dos hijos de los progenitores.Igualmente se estipula el abono por parte del padre o la madre de determinada cantidad en concepto de pensión alimenticia para los hijos en los períodos en los que no se ostente la guarda y custodia.
Contestación
A efectos de la aplicación del mínimo por descendiente, la normativa del Impuesto sobre la Renta, es decir, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, exige que este ha de convivir con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial, el mínimo por descendiente corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos, y ello tanto en el período impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos. No obstante, procederá el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha del devengo.En cuanto a las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos cabe indicar que las mismas no podrán reducir la base imponible general, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Impuesto, al señalar textualmente dicho precepto "Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

