Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0490-05 de 22 de Marzo de 2005
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 22/03/2005
Num. Resolución: V0490-05
Normativa
Cuestión
Aplicación del supuesto de responsabilidad del artículoDescripción
La entidad consultante es una asociación de empresas de trabajo temporal.Contestación
1. La letra f) del apartado 1, del artículo
"f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.
La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.
La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente."
2. La Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo
"(?) el concepto "actividad económica principal" a que se refiere el artículo
(?) habrá de tenerse en cuenta, como complemento de lo anterior en la búsqueda de la concreción en cada caso del alcance del concepto "actividad económica principal" a que se ha hecho referencia, el concepto de objeto social, como definidor, a priori, de dicha actividad.
(?)"
3. En lo que se refiere a las relaciones de las empresas usuarias con empresas de trabajo temporal, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la
El artículo 1 de esta Ley incluye el concepto de empresa de trabajo temporal y señala que:
"Se denomina empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley".
De acuerdo con lo expuesto, en la medida en que, en el ámbito de la relación económica entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal, la actividad realizada por ésta sea la de poner trabajadores a su disposición, la usuaria quedará excluida de responsabilidad respecto de las obligaciones derivadas de la actividad de la empresa de trabajo temporal, en cuanto que ésta no realiza "ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a la actividad económica principal" de la entidad usuaria.
En consecuencias la empresa de trabajo temporal no estará obligada a aportar el certificado al que se refiere el citado artículo