Resolución Vinculante de ...zo de 2005

Última revisión
22/03/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0490-05 de 22 de Marzo de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 22/03/2005

Num. Resolución: V0490-05


Normativa

Ley 58/2003, artículo 43.1.f)

Cuestión

Aplicación del supuesto de responsabilidad del artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria a la contratación de las empresas usuarias con las empresas de trabajo temporal.

Descripción

La entidad consultante es una asociación de empresas de trabajo temporal.

Contestación


1. La letra f) del apartado 1, del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que serán responsables subsidiarios:

"f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente."

2. La Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala:

"(?) el concepto "actividad económica principal" a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra f), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha de ser analizado de manera singular en cada supuesto en el que eventualmente sea de aplicación el citado precepto, debiendo utilizarse en su definición los conceptos de actividad propia e indispensable, sin que pueda excluirse a priori, con carácter general, que dentro de dicho concepto de "actividad económica principal" se incorporen las de carácter complementario a las que integran el ciclo productivo.

(?) habrá de tenerse en cuenta, como complemento de lo anterior en la búsqueda de la concreción en cada caso del alcance del concepto "actividad económica principal" a que se ha hecho referencia, el concepto de objeto social, como definidor, a priori, de dicha actividad.
(?)"

3. En lo que se refiere a las relaciones de las empresas usuarias con empresas de trabajo temporal, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal.

El artículo 1 de esta Ley incluye el concepto de empresa de trabajo temporal y señala que:

"Se denomina empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley".

De acuerdo con lo expuesto, en la medida en que, en el ámbito de la relación económica entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal, la actividad realizada por ésta sea la de poner trabajadores a su disposición, la usuaria quedará excluida de responsabilidad respecto de las obligaciones derivadas de la actividad de la empresa de trabajo temporal, en cuanto que ésta no realiza "ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a la actividad económica principal" de la entidad usuaria.

En consecuencias la empresa de trabajo temporal no estará obligada a aportar el certificado al que se refiere el citado artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria.


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