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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0490-10 de 15 de Marzo de 2010
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 15/03/2010
Num. Resolución: V0490-10
Normativa
Cuestión
Cálculo de la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto a las retribuciones percibidas por los trabajadores.Descripción
La empresa consultante envía a trabajadores para prestar servicios en el extranjeroContestación
La letra p) del artículoPor su parte, el apartado 2 del artículo
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año."
La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se calcularán aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondiente a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.
Asimismo, a las retribuciones específicas que satisface la empresa española al trabajador como consecuencia del desplazamiento le resultará de aplicación la exención.
Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo