Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0497-10 de 15 de Marzo de 2010
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 15 de Marzo de 2010
- Núm. Resolución: V0497-10
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
A su vez, el referido artículo 14 del Convenio determina que "todo el personal percibirá una gratificación extraordinaria en cada uno de los meses de junio (antes del día 30) y diciembre (antes del día 22), cuyo importe será de treinta días de salario base de las Tablas Salariales del Convenio, más el Complemento Específico (CE), en su caso, y el complemento de paga extraordinaria para cada categoría profesional de la columna D de las citadas Tablas".
Partiendo de la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar al premio de vinculación objeto de consulta, el asunto que se plantea es si a su importe se le puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) "que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo".
La regulación de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo se recoge en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se dispone lo siguiente:
"1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo:
a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de este Reglamento.
b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.
e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
2. (…)".
Conforme con esta regulación, procede descartar en el presente caso la calificación del premio de vinculación como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no se corresponde con ninguno de los supuestos del artículo 11), por lo que la única posibilidad a efectos de la aplicación de la reducción sería desde la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años. Ahora bien, además de este período el artículo 18 de la Ley del Impuesto exige también que los rendimientos no se obtengan de forma periódica o recurrente, requisito que tampoco se cumple en el caso consultado debido a la periodicidad quinquenal del premio: a los 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa.
Por todo ello, cabe concluir que al premio de vinculación no le resulta aplicable la reducción del 40 por 100 recogida en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.
Respecto al tipo de retención aplicable, en cuanto se trata de rendimientos del trabajo no sometidos a tipo "especial" de retención (los recogidos en los números 2º al 5º del artículo 80 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), aquél se determinará conforme con el procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable a los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 82 del mismo Reglamento.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar (Reglamento del IRPF y modifica el Real Decreto 304/2004 -Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
- D.T. 16ª. Salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto.
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Sentencia Social Nº 5194/2007, TSJ Cataluña, Rec 2670/2006, 10-07-2007
Orden: Social Fecha: 10/07/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Quetcuti Miguel, Jose Num. Sentencia: 5194/2007 Num. Recurso: 2670/2006
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 418/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 869/2016, 20-09-2018
Orden: Administrativo Fecha: 20/09/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: álvarez Theurer, Carmen Num. Sentencia: 418/2018 Num. Recurso: 869/2016
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Sentencia Administrativo Nº 400/2013, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 415/2010, 18-02-2013
Orden: Administrativo Fecha: 18/02/2013 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Macho Macho, Santiago Num. Sentencia: 400/2013 Num. Recurso: 415/2010
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Sentencia Social Nº 774/2007, TSJ Andalucia, Rec 3851/2006, 14-03-2007
Orden: Social Fecha: 14/03/2007 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Hernandez Ruiz, Luis Num. Sentencia: 774/2007 Num. Recurso: 3851/2006
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Sentencia Social Nº 3157/2007, TSJ Andalucia, Rec 2906/2006, 19-10-2007
Orden: Social Fecha: 19/10/2007 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Sanchez Andrada, Jesus Num. Sentencia: 3157/2007 Num. Recurso: 2906/2006
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Composición del salario
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El salario se compone, por un lado, del denominado "salario base" que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado u obra y, de otra parte, de los "complementos salariales" que se añaden al "salario base" y retribu...
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Demanda de despido con acumulación de la liquidación de cantidades adeudadas
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Escrito instando la celebración de la conciliación previa en reclamación de cantidad (Salarios, Pluses, Pagas extras, Complementos salariales o atrasos del convenio)
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