Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0503-19 de 08 de Marzo de 2019
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 08/03/2019
Num. Resolución: V0503-19
Normativa
TRLRHL.
Cuestión
Tributación en IAE e IRPF.
Descripción
La consultante ha escrito un libro que ha publicado en formato electrónico y en papel a través de una plataforma de descargas.
Contestación
Impuesto sobre Actividades Económicas
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el
En la regla 4ª se regula el régimen general de facultades, en virtud del cual, en el apartado 1 se dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
2º) En relación con la cuestión planteada, y de acuerdo con lo dispuesto por las reglas de la Instrucción 2ª y 4ª.1 citadas, un sujeto pasivo que realice varias actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas deberá darse de alta en tantas rúbricas como actividades efectivamente realice.
En consecuencia con lo anterior, la consultante por el ejercicio de las actividades referidas en su escrito deberá figurar inscrita en las siguientes rúbricas:
- En el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas, “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares”, por la actividad profesional de escritora de libros.
- En el epígrafe 476.1 de la sección primera, “Edición de libros”, por la edición de su propia obra.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El apartado 2 del artículo
Por otra parte, el artículo
Conforme con estas calificaciones normativas, la autopublicación de un libro por su creadora (ya sea en formato electrónico o en papel, o ambos) comportará que los rendimientos que pudiera obtener por su venta tengan la calificación, a efectos del IRPF, de rendimientos de actividades económicas (empresariales).
Para que los rendimientos que pueda percibir la consultante tuvieran la calificación de rendimientos del trabajo —en aplicación de lo establecido en el artículo 17.2.d) de la Ley del Impuesto— resultaría necesario que la publicación del libro se realizará por un tercero a quien se le cedieran los derechos de explotación de la obra, salvo que la labor de autora se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica (profesional) —circunstancia que, tal como se plantea la consulta, no parece concurrir en el presente supuesto—, en cuyo caso la remuneración por la cesión de derechos tendría la consideración de rendimientos de actividades profesionales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo