Resolución Vinculante de ...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0509-07 de 08 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 08/03/2007

Num. Resolución: V0509-07


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 61

Cuestión

1. Si A y B han de tributar como sociedades patrimoniales.
2. En el caso de que las sociedades dispusieran de un local independiente para llevar a cabo la gestión de cada sociedad y de personal contratado a jornada completa, si habrían de tributar en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Descripción

Las consultantes, dos sociedades limitadas A y B, adquirieron el 31 de mayo de 2005 diversos inmuebles. La sociedad A adquirió 244 viviendas, 4.826,80 m2 de plazas delimitadas de aparcamiento y 5.532,01 m2 destinados a trasteros individualizados, situados en cuatro edificios y sus subterráneos. Por su parte la sociedad B adquirió en la misma fecha 126 locales industriales y comerciales, 19.889,80 m2 de plazas de garaje y 1.954,21 m2 destinados a trasteros debidamente individualizados, todos sitos en los mismos edificios. Todos los inmuebles adquiridos van a ser destinados a la reventa. Mientras no se produzca, la mayor parte van a ser cedidos en arrendamiento.
Ninguna de las sociedades tiene trabajadores con contrato laboral o sin él, ni tampoco cuentan con ningún local independiente en el que ejerzan su actividad. Los servicios de los porteros de los diferentes edificios han sido contratados por las respectivas comunidades de propietarios, de las que las dos sociedades forman parte junto con otras personas. Toda la gestión de la actividad de arrendamiento y venta de ambas entidades se ha encomendado a otras sociedades.

Contestación

El artículo 61 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, según redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, define como sociedades patrimoniales a aquéllas en las que concurran las circunstancias siguientes:

- Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a la misma, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Que más del 50 por ciento del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.

- Que ambas circunstancias concurran durante más de noventa días del ejercicio social.

En relación con la primera de estas circunstancia, el TRLIS se remite a lo dispuesto en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido, el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, normativa vigente en la fecha de presentación de la presente consulta, establece:

"1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa."

La finalidad de este apartado 2 es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento o compraventa de inmuebles pueda considerarse como una actividad económica, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

Según señalan en su escrito, las dos entidades desarrollan la actividad de compraventa de inmuebles, si bien, de forma transitoria, en tanto no se produce la venta de los inmuebles de los que son titulares, los cede en arrendamiento. En relación con los medios exigidos por el artículo 25.2 del TRLIRPF, se menciona que ninguna de las sociedades tiene trabajadores con contrato laboral o sin él ni tampoco cuentan con ningún local independiente en el que ejerzan su actividad. No obstante lo anterior, las consultantes manifiestan en su escrito que toda la gestión de la actividad de ambas entidades se ha encomendado a otras sociedades.

A efectos de considerar la existencia de esa estructura empresarial mínima debe tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo al configurar la doctrina de los grupos de empresas en las relaciones laborales en las que parte de la existencia de un único empleador. Trasladando este criterio a la cuestión planteada podría deducirse que la actividad efectuada por las entidades consultantes se efectúa contando con la organización o medios que establece el apartado 2 del artículo 25 del TRLIRPF cuando los mismos se encuentren en sede de otra entidad vinculada.

Cumpliéndose los requisitos señalados, la actividad se calificará como económica, lo que supondrá la tributación de los consultantes por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, cabe indicar que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, queda derogado el capítulo VI del título VII del TRLIS, dedicado al régimen especial de las sociedades patrimoniales, según establece la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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