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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, v0517-07 de 13 de Marzo de 2007
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/03/2007
Num. Resolución: v0517-07
Normativa
Ley 19/1994 art. 31,Cuestión
1. Si el beneficio obtenido por la U.T.E. por la actividad que realizará (planificación y administración propia) tributa al tipo general o puede tributar a los tipos previstos para las sociedades ZEC miembros de la misma. 2. Si el beneficio obtenido por la consultante por la ejecución de sus trabajos a la U.T.E. por las actividades recogidas tanto en el objeto social como en la memoria presentada para la obtención de la calificación de empresa ZEC, tributa a los tipos previstos para este tipo de sociedades. 3. Si los servicios realizados por la consultante a la U.T.E. tiene la consideración de operaciones vinculadas. 4. Si la formación de U.T.E. por sus empresas miembros les asimila a alguna forma de vinculación entre ellas.Descripción
La consultante es una entidad inscrita en el Registro Oficial de la Zona Especial Canaria (ZEC). Ha concurrido en forma de U.T.E con otra empresa ZEC a la gestión de un sistema integrado de residuos peligrosos, habiendo obtenido la adjudicación. La U.T.E. procederá a la gestión y facturación al sistema de los servicios contratados, mientras que la realización de tales servicios se llevará a cabo por las empresas que la integran con sus propios medios. Mensualmente, dichas empresas facturarán a la U.T.E. los servicios realizados.Contestación
La contestación a la presente consulta parte de la presunción de que la entidad consultante cumple los requisitos establecidos en laEn relación con las dos primeras cuestiones se informa lo siguiente:
El artículo
Por otra parte, el artículo
1.º Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.
2.º Las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad.
3.º Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.
Por tanto, la UTE es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades diferente de sus miembros, aun cuando la base imponible de la UTE se impute a los mismos, en la proporción que les corresponda de conformidad con los criterios de imputación previstos en el artículo
Por otra parte, según manifiesta en la consulta, la entidad consultante se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
El régimen de la Zona Especial Canaria (en adelante ZEC) está regulado en el Título V de la
"Las entidades que hubieran obtenido autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria con anterioridad a 31 de diciembre de 2006 se regirán hasta 31 de diciembre de 2008 por las disposiciones de la ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006".
Una de las características del régimen especial de la ZEC, consiste en la aplicación de un tipo impositivo especial en el Impuesto sobre Sociedades a aquella parte de la base imponible que corresponda a las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC. Dicho tipo impositivo se determina en función de una serie de parámetros, como son el año de autorización, la creación neta de empleo y el tipo de actividad desarrollada por la entidad.
Para determinar la parte de la base imponible de la entidad ZEC que, a efectos de la aplicación de los tipos especiales de gravamen, se deriven de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, el artículo 44 de la Ley 19/1994 establece que se seguirán las siguientes reglas:
Primera. Se determinará la base imponible de la entidad conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Segunda. Se determinará el porcentaje resultante de multiplicar por cien el resultado de una fracción en cuyo numerador y denominador figuren, con signo positivo o negativo, el importe de las operaciones señaladas en dicho artículo.
Tercera. El tipo de gravamen especial que corresponda a la entidad ZEC se aplicará a la parte de la base imponible que coincida con el importe resultante de aplicar a la base imponible total de la entidad el porcentaje determinado según lo señalado en la regla segunda, salvo que la cantidad prevista en el artículo 44 de la Ley 19/1994 correspondiente a la consultante, en función de la creación de empleo y la actividad desarrolla por la misma fuera menor, en cuyo caso el tipo de gravamen especial se aplicará exclusivamente sobre dicha cantidad. El resto de la base imponible tributará al tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades
Por tanto, la entidad consultante determinará su base imponible aplicando las normas del
A efectos del cálculo de la parte de la base imponible que corresponda con las operaciones que se realicen efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la ZEC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 regla segunda apartado 1 de la Ley 19/1994, el numerador incluirá, entre otros, con signo positivo, el importe de las operaciones realizadas por la consultante con la UTE que reúnan los requisitos previstos en dicho precepto. Por su parte, el denominador deberá incluir, entre otros, el importe de los ingresos derivados de todas las operaciones realizadas por la consultante con la UTE así como la renta positiva imputada por la UTE a la entidad consultante.
En este sentido, interesa destacar lo dispuesto en el artículo 42.1.b de la Ley 19/1994, según el cual:
"Las entidades de la Zona Especial Canaria llevarán su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el
a') Deberán individualizar en cuentas separadas las operaciones indicadas en los apartados 1 y 2 de la regla segunda del artículo 44 de esta Ley.
b') Las sucursales a las que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 31 de esta Ley deberán llevar contabilidad separada de la contabilidad de la entidad de la Zona Especial Canaria.
c') Deberá incluirse en la memoria un desglose de la parte de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de todas aquellas cuentas que reflejan aplicación del beneficio, que proceda de las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, determinada por aplicación a las mismas del porcentaje obtenido según se establece en la regla segunda del artículo 44 de esta Ley".
2. El artículo
"Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100, o al 1 por 100 si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión según los criterios establecidos en el artículo
En consecuencia, dado que la UTE tiene la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, el cual se denomina indistintamente sociedad o entidad, según dispone el artículo
Por otra parte, no existirá vinculación entre las entidades miembros de una UTE, salvo que concurra en las mismas cualquiera de las formas de vinculación previstas en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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