Resolución Vinculante de ...ro de 2015

Última revisión
10/02/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0531-15 de 10 de Febrero de 2015

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 10/02/2015

Num. Resolución: V0531-15


Normativa

Ley 10/2012. Art. 4.2.c)

Cuestión

Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de una determinada Entidad de Conservación Urbanística

Descripción

Ver cuestión planteada

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

La Entidad Urbanística de Conservación representada en el escrito de consulta tiene naturaleza administrativa, está sujeta a la tutela de la Administración urbanística actuante y ha necesitado, como requisito para su válida constitución, la inscripción obligatoria en un Registro administrativo, todo ello de acuerdo con los artículos 23.1 y 24.2 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley del Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Se trata, en definitiva, de un ente naturaleza mixta, en cuya regulación coexisten normas reguladoras de Derecho Público derivadas del desempeño de funciones de interés general y normativa que ha de calificarse como privada.

A la vista de lo expuesto y en cuanto Entidades de Derecho Público, dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.c) ("La Administración General del Estado, las de las Comunidades Locales, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas"), esta Dirección General considera que la Entidad Urbanística representada en el escrito de consulta tendrá derecho a la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme a lo previsto en el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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