Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0541-19 de 13 de Marzo de 2019
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Resolución Vinculante de ...zo de 2019

Última revisión
03/06/2019

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0541-19 de 13 de Marzo de 2019

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 13/03/2019

Num. Resolución: V0541-19


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 8, 86, 88 y 89

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 8, 86, 88 y 89

Cuestión

Obligación de la herencia yacente de presentar de la declaración informativa de las entidades en régimen de atribución de rendimientos (modelo 184).

Descripción

El presentador de la consulta, actuando en representación de una herencia yacente, expone que un contribuyente falleció el 24 de abril de 2013, nombrando heredera a su hija, quien falleció el 6 de enero de 2017, sin haber aceptado la herencia de su padre. Esta última falleció sin haber otorgado testamento, no teniendo herederos ni familiares próximos o lejanos conocidos.

Contestación

El artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su redacción dada por el artículo 1. Seis de la Le 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), con vigencia a partir de 1 de enero de 2015, donde se establece que “No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley.”.

Por su parte, la mencionada sección 2ª del título X, regula el régimen de atribución de rentas, establece en sus artículos 86, 89 y 90 lo siguiente:

“Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2.ª

Artículo 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.

(…) 3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

(…)

Artículo 90. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.

2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.

5. No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

Al encontrarnos en el presente caso con unos rendimientos correspondientes a una herencia yacente, para determinar su tributación se hace preciso determinar los herederos de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley”.

Ahora bien, para que resulte operativo lo anterior tienen que existir personas llamadas a la herencia (herederos o legatarios), en el caso consultado la heredera falleció el 6 de enero de 2017, sin haber aceptado la herencia, y según expone el consultante no tenía herederos ni familiares próximos o lejanos conocidos.

Por tanto, teniendo en cuenta que las herencias yacentes integradas no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el referido artículo 8.3 de la Ley del Impuesto, en tanto esos integrantes resulten desconocidos la atribución de las rentas generadas por la herencia yacente, a efectos de su tributación en este impuesto, permanecerá pendiente.

En dicha situación no resultará posible el cumplimiento de las obligaciones de información que establece el artículo 90 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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