Última revisión
12/03/2008
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0549-08 de 12 de Marzo de 2008
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 12/03/2008
Num. Resolución: V0549-08
Normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 4, 7-1 y 19Cuestión
Tributación de la operación.Descripción
Una persona física va a acudir a una ampliación de capital que realizará la sociedad consultante, realizando una aportación no dineraria consistente en unos bienes inmuebles sobre los que pesa una hipoteca, en la que se subroga la sociedad.Contestación
Del escrito de la consulta se deduce que la persona que realiza la aportación de inmuebles es un particular, a este respecto el artículo 7.1.A) delLa incompatibilidad entre las dos modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está regulada en el artículo 1.2 del
Por último, debe tenerse en cuenta que el artículo 4 del mismo
En cuanto a la operación objeto de consulta, consiste en la transmisión de unos bienes inmuebles efectuada por un particular a favor de una sociedad limitada, transmisión que constituye el hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (transmisión onerosa de un bien integrado en el patrimonio de una persona física). A cambio de la entrega de los bienes inmuebles en cuestión, la sociedad limitada receptora efectúa una contraprestación mixta, ya que realiza una ampliación de su capital social y, además, asume la deuda pendiente por la adquisición de los inmueble que recibe (y que está gravado con una hipoteca en garantía de dicha deuda). De las dos partes de la contraprestación, la primera configura el hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias, por el concepto de aumento de capital. La sujeción a esta modalidad implica necesariamente la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de la parte de los inmuebles que se entrega como aportación no dineraria para la suscripción de las participaciones de la sociedad limitada.
En síntesis, la transmisión de los bienes inmuebles a cambio de participaciones de la sociedad limitada y de la asunción de la deuda pendiente por la adquisición de los inmuebles supone la realización de dos hechos imponibles gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si bien uno de ellos está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (la parte de los inmuebles que se entrega a cambio de la asunción de la deuda), mientras que el otro lo está a la modalidad de operaciones societarias (la parte de los inmuebles que se entrega como aportación no dineraria por la suscripción de las participaciones).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
