Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0549-22 de 18 de Marzo de 2022
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 18/03/2022
Num. Resolución: V0549-22
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28.
Cuestión
Deducibilidad en el IRPF de la consultante de las retribuciones que satisface al hijo.
Descripción
La consultante, que se encuentra jubilada, mantiene la titularidad de un negocio del que se está haciendo cargo su hijo, que convive con ella, y que está dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador.
Contestación
En primer lugar, se debe precisar que la presente contestación parte de la premisa de que el hijo contratado es mayor de edad.
Al respecto, se debe hacer constar que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones de trabajo realizadas a un empresario por un hijo mayor de edad no tienen ninguna especialidad con respecto a las que podría prestar cualquier otra persona.
Realizada esta precisión, el artículo
A su vez, el artículo
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo
Conforme a ello, cabe concluir que los salarios que se satisfagan al hijo de la consultante por desarrollar su trabajo en régimen de dependencia, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad.
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados
Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los correspondientes servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
Por otra parte, el hijo tendrá un rendimiento íntegro de trabajo por el importe de las cantidades percibidas como colaborador del titular de la actividad, dado que no ejerce ninguna actividad económica por cuenta propia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo