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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0552-11 de 07 de Marzo de 2011
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 07/03/2011
Num. Resolución: V0552-11
Normativa
Cuestión
1. Base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.2. Base de retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
La entidad consultante es arrendataria de un local de negocio. En el contrato de arrendamiento se estipuló el establecimiento de una bonificación de la renta mensual pactada durante los primeros 21 meses de vigencia del contrato.Contestación
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOEl artículo
Por su parte, el apartado tres de este mismo artículo dispone que:
"Tres. No se incluirán en la base imponible:
(?).
2º. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.
(?)".
De acuerdo con el artículo
Por tanto, cuando resulte exigible la mensualidad correspondiente al arrendamiento del local objeto de consulta no se incluirá en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido respectiva la bonificación concedida por el arrendador al arrendatario del local objeto de consulta.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
En desarrollo del artículo
El artículo 100 del Reglamento del Impuesto dispone que "La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido".
Por tanto, la retención se practicará sobre las cantidades que, según lo pactado en el contrato de arrendamiento, el arrendatario satisfaga al arrendador, es decir, la renta mensual minorada en la bonificación concedida.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo