Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0552-13 de 21 de Febrero de 2013
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Resolución Vinculante de ...ro de 2013

Última revisión
21/02/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0552-13 de 21 de Febrero de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 21/02/2013

Num. Resolución: V0552-13


Normativa

Ley 35/2006. Art. 14

Normativa

Ley 35/2006. Art. 14

Cuestión

Consideración como retribución en especie y cálculo del ingreso a cuenta.

Descripción

El ayuntamiento consultante tiene establecido para su personal la posibilidad de concederle anticipos reintegrables sobre sus retribuciones, para atender necesidades personales, por un importe máximo de 4.000 euros, reintegrables mensualmente en un período igual o inferior a 24 meses. El reintegro se inicia en la nómina del mes siguiente a su concesión. También existe para el personal la posibilidad de solicitar "un avance de paga extraordinaria" sobre las retribuciones devengadas hasta el momento de su solicitud; este importe se descuenta en el momento de hacer efectiva la correspondiente paga extraordinaria. En ninguno de ambos casos se devengan intereses a favor del ayuntamiento.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
Evidentemente, la obtención por el personal de ese ayuntamiento de un anticipo sin interés comporta para dicho personal una utilidad derivada de su relación laboral o estatutaria: la propia percepción sin coste alguno del anticipo; equiparándose así a un préstamo sin interés. Ello nos lleva al artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:
"Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".
Respecto a la valoración de las rentas en especie, el artículo 43.1 de la misma ley dispone como regla general de valoración el valor normal en el mercado, estableciendo a continuación unas especialidades para algunos rendimientos del trabajo en especie. Así, en su número 1º.c) establece como regla de valoración de los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero "la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (actualmente el 4 por ciento)", siendo ésta la regla de valoración aplicable al supuesto consultado.
Ahora bien, lo hasta aquí expuesto requiere una especial matización respecto al criterio de esta Dirección General sobre los anticipos. Así, este Centro entiende que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no constituye renta en especie el anticipo al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
"El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado".
A idénticos efectos, se entiende igualmente, que tampoco constituye renta en especie el «anticipo» sobre la mensualidad corriente, siempre que aquél se reintegre al finalizar ésta.
En esta matización cabe incluir el denominado "avance sobre la paga extraordinaria" (pues según se indica en el escrito de consulta se identifica con el importe correspondiente al trabajo ya realizado).
Aclarado lo anterior, por lo que respecta al anticipo (de hasta 4.000 euros) sin interés, reintegrable en un período igual o inferior a 24 meses, debe señalarse que tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie, debiendo efectuarse su valoración conforme la regla ya señalada del artículo 43.1.1º.c) de la ley del Impuesto.
Al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie no operará la retención sino el ingreso a cuenta, tal como establece el 74.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se dispone que "cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor (…)".
A su vez, la cuantificación de los ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo se recoge en el artículo 102 del mismo Reglamento, donde se determina que "la cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones (del trabajo) satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento".
Por tanto, en relación con el supuesto consultado y a efectos del cálculo del ingreso a cuenta por el "pagador" de estos rendimientos, cabe concluir que el anticipo analizado tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie, debiendo efectuarse su valoración conforme la regla del artículo 43.1.1º.c) de la Ley del Impuesto, lo que significa aplicar el tipo de interés legal del dinero (4 por ciento anual en 2013) a los importes que mes a mes (partiendo del inicial anticipado y descontando sucesivamente en cada mes la parte ya reintegrada) se "adeuden" al ayuntamiento "prestatario".
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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