Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0561-05 de 05 de Abril de 2005
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Resolución Vinculante de ...il de 2005

Última revisión
05/04/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0561-05 de 05 de Abril de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/04/2005

Num. Resolución: V0561-05


Normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-16º

Cuestión

Exención de las operaciones realizadas por la consultante.

Descripción

La consultante es una sociedad mercantil que tiene por objeto la gestión y administración de un coaseguro agrario legalmente obligatorio en la medida en que quien decida suscribir una póliza ha de dirigirse a la consultante. Gestiona la prima y el siniestro por cuenta de las aseguradoras que forman parte del coaseguro porque así está diseñado el seguro agrario combinado. El tomador del seguro no tiene otro interlocutor que la consultante. Por tanto, en ningún momento entra en contacto directo con las aseguradoras por cuenta de las cuales actúan la consultante.

Contestación

1.- La entidad consultante es una sociedad de carácter mercantil que se constituyó con el fin de cumplir el mandato legal de administrar y gestionar el coaseguro agrario de la forma más eficiente posible.


Según el escrito de la consulta, las funciones encomendadas a esta sociedad son, entre otras, la contratación de los seguros en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras y la gestión, administración, peritación y pago de siniestros también por cuenta de las coaseguradoras. Es la consultante la que gestiona la contratación del seguro, el pago de las primas y de la indemnización en caso de siniestro. También es a la consultante a la que se debe informar el acaecimiento del siniestro y es ella quien gestiona, igualmente, las peritaciones.


En estos términos, se puede concluir que la consultante lleva a cabo una labor de intermediación en los seguros en nombre propio y por cuenta de las aseguradoras que forman parte del coaseguro por ella gestionado. De acuerdo con el artículo 11.dos.15º de la Ley 37/1992, la intermediación en nombre propio que desarrolla la consultante obliga a considerar que ésta recibe y presta los servicios respecto a los que intermedia, esto es, los servicios de seguro.


2.- El artículo 20, apartado uno, número 16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), establece que estarán exentas del tributo las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.


Al objeto de analizar esta operación desde el punto de vista de su correcta tributación en el Impuesto, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 25 de febrero de 1999, Asunto C-349/96, Card Protection Plan Ltd (CPP), la exención que se aplica a las operaciones de seguro y reaseguro en virtud del artículo 13.B.a) de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, transpuesto al ordenamiento interno por el artículo 20.uno.16º de la Ley 37/1992, que se ha transcrito, no está subordinada al hecho de que la entidad que presta el servicio sea una entidad aseguradora, sino que por razones de neutralidad esta exención es igualmente aplicable a servicios de seguros prestados por otros empresarios o profesionales.


El hecho de que la consultante no sea propiamente una entidad aseguradora no resta relevancia a las operaciones que realiza, puesto que, objetivamente, se trata de operaciones de seguro. Por tanto, al actuar la consultante como intermediario de seguros en nombre propio, las prestaciones de servicios relativas a las operaciones de seguro que realice en los términos descritos en la consulta estarán exentas del Impuesto.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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