Resolución Vinculante de ...zo de 2011

Última revisión
07/03/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0562-11 de 07 de Marzo de 2011

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 07/03/2011

Num. Resolución: V0562-11


Normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1, epígrafes 931.2 y 933.9, grupo 934 sección primera.

Cuestión

Se desea saber los epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que se debe dar de alta la actividad de impartir clases de educación secundaria y la actividad de impartir conferencias, seminarios, talleres etc. de enseñanza en general, y si ambos epígrafes son compatibles entre sí.

Descripción

Impartición de clases de Educación secundaria, así como la impartición de conferencias, seminarios y talleres de enseñanza en general.

Contestación

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el "mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

La regla 10ª.3 de la Instrucción señala que si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad.

Por otro lado, con carácter general, cada sujeto pasivo por este impuesto deber estar matriculado y contribuir por la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que se corresponda exactamente y clasifique o clasifiquen la actividad o actividades que efectivamente se lleven a cabo.

2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en la agrupación 93 de la sección primera, las actividades empresariales relativas a la "Educación e Investigación" entre las que se hallan las siguientes rúbricas:

El epígrafe 931.2 que clasifica la "Enseñanza de Educación Básica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente".

El epígrafe 933.9 que clasifica "Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.".

El grupo 934 que clasifica la actividad de "Enseñanza fuera de establecimiento permanente".

3º) Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante, por las actividades de impartir clases de educación secundaria obligatoria y la impartición de seminarios, talleres, conferencias, sobre distintas materias (mediación escolar, técnicas de estudio, francés, inglés, refuerzo escolar, educación física, música etc.) en los centros escolares que lo solicitan y fuera del horario escolar, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:

Epígrafe 931.2 "Enseñanza de Educación Básica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente", por la impartición de clases de Educación Secundaria Obligatoria.

Grupo 934 "Enseñanza fuera de establecimiento permanente", por la actividad de impartir seminarios, talleres y conferencias en los centros educativos que contratan sus servicios, si tal como se desprende de su escrito de consulta se trata de una actividad empresarial de enseñanza en general que el sujeto pasivo, con personal contratado al efecto, realiza fuera del local, centro de estudios o academia (establecimiento permanente), prestando dichos servicios a domicilio, en empresas, instituciones, colegios, etc.

No obstante lo anterior, si esta última actividad no se impartiera fuera del establecimiento permanente, sino en el local del sujeto pasivo, debería darse de alta en el epígrafe 933.9 "Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p." y no en el grupo 934.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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