Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0582-05 de 11 de Abril de 2005
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 11 de Abril de 2005
- Núm. Resolución: V0582-05
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
En los supuestos de despido o cese en el ámbito de la relación laboral especial de los deportistas profesionales (regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio) este Centro directivo considera que, al amparo de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995 (fundamentos de derecho tercero y cuarto), al no existir ningún límite, ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio respecto a las indemnizaciones de los deportistas profesionales, la totalidad de las indemnizaciones satisfechas por despido o cese están plenamente sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.
Por tanto, y sin necesidad de entrar a valorar la naturaleza jurídica de la denominada "cláusula de escape", cabe afirmar que la indemnización percibida no se encuentra amparada por la exención recogida en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto, procediendo su tributación como rendimientos del trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley.
Desde esta calificación como rendimientos del trabajo, el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto establece en su apartado 2.a) que "como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
a) El 40 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
(…)".
Por su parte, el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), dispone lo siguiente:
"1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo:
a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 8 de este Reglamento.
b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.
e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
2. (…)".
Conforme con la normativa expuesta, la indemnización objeto de consulta no se encuentra entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, no estando tampoco condicionada a la existencia de un período de generación superior a dos años, por lo que cabe concluir que no procede la aplicación de la reducción del 40 por 100.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Real Decreto 1006/1985 de 26 de Jun (relación laboral especial de los deportistas profesionales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 27/06/1985 Fecha de entrada en vigor: 28/06/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar (Estatuto de los Trabajadores) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 75 Fecha de Publicación: 29/03/1995 Fecha de entrada en vigor: 01/05/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
RDLeg. 3/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley del irpf) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 60 Fecha de Publicación: 10/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
Real Decreto 1775/2004 de 30 de Jul (el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 187 Fecha de Publicación: 04/08/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. UNICA. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 5ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.
- D.T. 4ª. Dividendos procedentes de sociedades transparentes.
- D.T. 3ª. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos.
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Sentencia Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 188/2019, 17-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 17/06/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Muñoz Rodon, Rosa Maria Num. Recurso: 188/2019
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 5508/2010, 18-07-2013
Orden: Administrativo Fecha: 18/07/2013 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Frias Ponce, Emilio Num. Recurso: 5508/2010
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 713/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 532/2018, 15-07-2019
Orden: Administrativo Fecha: 15/07/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Segura Grau, José María Num. Sentencia: 713/2019 Num. Recurso: 532/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 714/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 533/2018, 15-07-2019
Orden: Administrativo Fecha: 15/07/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Segura Grau, José María Num. Sentencia: 714/2019 Num. Recurso: 533/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 715/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 534/2018, 15-07-2019
Orden: Administrativo Fecha: 15/07/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Segura Grau, José María Num. Sentencia: 715/2019 Num. Recurso: 534/2018
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